I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 66342
Primera.
Aprobar la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de
identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los
interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los
órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia,
de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en
relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen
como anexo a la presente resolución.
Segunda.
La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.
ANEXO
Términos y condiciones de uso de Cl@veJusticia como sistema de identificación y
firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los
interesados, en las actuaciones realizadas por mediante presencia telemática, con
los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de
Justicia
I.
Objeto
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las
circunstancias en las que Cl@veJusticia es válido como un sistema de identificación y
firma electrónica no basado en certificados electrónicos para la identificación y firma de
los interesados en las relaciones con los órganos judiciales y los demás órganos
pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d),
14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando éstos se realicen mediante presencia telemática.
II. Ámbito de aplicación
Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a las actuaciones
realizadas mediante presencia telemática de los interesados con los órganos judiciales y
demás órganos dependientes de Justicia, que habiliten Cl@veJusticia como sistema de
identificación y firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por los
interesados en sus relaciones con los mismos.
El esquema nacional de seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de
octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica constituye
el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad
de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a
los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios.
En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá
cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un
cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es
III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 66342
Primera.
Aprobar la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de
identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los
interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los
órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia,
de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en
relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen
como anexo a la presente resolución.
Segunda.
La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.
ANEXO
Términos y condiciones de uso de Cl@veJusticia como sistema de identificación y
firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los
interesados, en las actuaciones realizadas por mediante presencia telemática, con
los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de
Justicia
I.
Objeto
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las
circunstancias en las que Cl@veJusticia es válido como un sistema de identificación y
firma electrónica no basado en certificados electrónicos para la identificación y firma de
los interesados en las relaciones con los órganos judiciales y los demás órganos
pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d),
14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando éstos se realicen mediante presencia telemática.
II. Ámbito de aplicación
Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a las actuaciones
realizadas mediante presencia telemática de los interesados con los órganos judiciales y
demás órganos dependientes de Justicia, que habiliten Cl@veJusticia como sistema de
identificación y firma electrónica no criptográfica destinados a ser usados por los
interesados en sus relaciones con los mismos.
El esquema nacional de seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de
octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica constituye
el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad
de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a
los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios.
En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se deberá
cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un
cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es
III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica