I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66341

comunitario para la firma electrónica, sin menoscabo de lo recogido en el artículo 27 de
la propia norma «Firmas electrónicas en servicios públicos».
Así, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, que acoge los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, el apartado 3 del
artículo 10 que facultaría a la Administración de Justicia a admitir los sistemas de
identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan
acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los
interesados, siempre que así lo disponga la normativa reguladora; se procede con esta
resolución a validar la utilización del sistema Cl@veJusticia en las actuaciones con
presencia telemática del interesado, indicando los requisitos que se tienen que cumplir,
no sólo con este objetivo, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de
los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto.
Por lo tanto, se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la
plataforma Cl@veJusticia, para la identificación del interesado y, en los casos que se
exija, la realización de la firma, en de los actos procesales ante los órganos judiciales y
demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
V
Es importante subrayar que el uso del sistema Cl@veJusticia requiere que el usuario
esté registrado en Cl@ve, con Cl@vePIN de la AEAT, de forma que el procedimiento
para la identificación y firma electrónicas basada en Cl@veJusticia, con las condiciones
que esta Resolución establecen, cuente con todas las garantías necesarias ofrecidas por
el propio ecosistema establecido a través de la normativa actual.
Esto incluye por tanto los dos procesos fundamentales basados en la propia
identificación mediante Cl@vePIN, la propia identificación del interesado, y la firma no
criptográfica, con las condiciones establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2017,
de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las
condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los
interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.
Por ello se ha tenido a bien establecer este sistema de firma no criptográfica, sencilla
para el ciudadano, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad
suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar
o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.
También resulta apropiado el uso de este sistema cuando, aun habiéndose utilizado
un certificado electrónico en el proceso de identificación, no se requiera realizar una
firma electrónica local con dicho certificado, con el fin de evitar problemas de
restricciones de compatibilidad de navegadores, máquinas virtuales Java y versiones de
sistemas operativos.
VI
En consecuencia, el objeto de esta Resolución es establecer los criterios de uso y las
condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no
criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se
considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten
estos criterios y condiciones técnicas.
Por tanto, en virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que se le asignan
en el artículo 3 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, esta Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ha resuelto adoptar las siguientes
disposiciones.

cve: BOE-A-2021-9004
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Núm. 129