I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66340

III
A la vista de lo expuesto, se debe atender, por tanto, a lo dispuesto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que regulan, respectivamente, los sistemas de identificación
de los interesados en el procedimiento y los sistemas de firma admitidos en las
Administraciones Públicas y, que la Ley 18/2011, de 5 de julio, recoge en el ámbito de la
Administración de Justicia.
El artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 2, establece que
«Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones
Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación".
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación".
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones
consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten
con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa
autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de
seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres
meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver
en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene
efectos desestimatorios».
Por otra parte, en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enumeran los
sistemas válidos a efectos de firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse
con las Administraciones Públicas.
Este precepto se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica
reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, a los sistemas de sello electrónico reconocido o
cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de sello electrónico y a cualquier otro sistema que las
Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se
establezcan; recogiendo asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación
contemplados en la Ley como sistemas de firma.
En cualquier caso, todos los sistemas de firma electrónica admitidos deberán
garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado primero del
artículo 10 de la citada Ley. Esto es, que estos sistemas permitan acreditar la
autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así
como la integridad e inalterabilidad del documento.
IV
A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérsele efectos jurídicos y ser
conformes a lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) N o 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco

cve: BOE-A-2021-9004
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Núm. 129