I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9004)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66339

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9004

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a
Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de
identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas
mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos
pertenecientes a la Administración de Justicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Resolución se dicta con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a
las actuaciones que se realicen mediante presencia telemática entre el interesado y los
órganos judiciales o demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, en
base a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
I
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia, recoge los aspectos necesarios para
dar cumplimiento de la legislación procesal respecto en lo relativo al uso de las nuevas
tecnologías; si bien, tras la reforma operada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se
establece, en los artículos 4.2 f) y 6.2 d), dentro de los derechos de los ciudadanos y de
los profesionales en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad
judicial, el de «utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas». Además, en concreto, en el caso de los
profesionales, se hará «siempre que dicho sistema le identifique de forma unívoca como
profesional para cualquier trámite electrónico con la Administración en los términos
establecidos por las leyes procesales».

Asimismo, en el capítulo II del título III de la citada Ley 18/2011, en el apartado 2 del
artículo 14, sobre las formas de identificación y autenticación establece que «sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley y en todo caso, con sujeción
estricta a lo dispuesto por las leyes procesales, los ciudadanos y profesionales del
ámbito de la Justicia podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para
relacionarse con la Administración de Justicia (…) c) Otros sistemas de firma electrónica,
como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la
aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos,
en los términos y condiciones que en cada caso se determinen».
Al hilo de esto, el apartado 1 del artículo 23 de la señalada ley dispone que, «en los
supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se
requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de
los previstos en el artículo 14 de los que aquél no disponga, tal identificación o
autenticación será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema
de firma electrónica del que esté dotado.»

cve: BOE-A-2021-9004
Verificable en https://www.boe.es

II