I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9005)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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5. La identificación efectuada telefónicamente a través de alguno de los sistemas
previstos en el apartado 3, se acreditará mediante la incorporación al expediente de la
correspondiente grabación de voz o de diligencia formulada al efecto.
Tercero.

Procedimientos de identificación.

A efectos de que la Administración de la Seguridad Social verifique la identidad del
ciudadano para la realización de trámites a través del canal telefónico y, en su caso,
mediante el canal telemático, se podrá proceder de la siguiente forma:
a) Si se utiliza a través del canal telefónico un sistema de identificación basado en
certificado electrónico cualificado, en sistema Cl@ve o mediante acceso vía SMS el
usuario deberá obtener previamente en la sede electrónica, una vez autenticado, un
código de acceso, con validez temporal limitada, que deberá facilitar en la interlocución
telefónica o a través del servicio que se habilite, pudiendo ser solicitados, si ello fuera
necesario, otros datos de contraste para verificar la identidad. Una vez validados los
mismos, se procederá a tramitar la demanda solicitada.
b) Si se utiliza CSV o referencia, u otro sistema basado en datos de contraste, se
facilitará, en el primer caso, dicho CSV o referencia y, en el segundo, el número de
documento de identidad del interesado y los datos de contraste que se soliciten,
conocidos solo por el interesado y la Administración de la Seguridad Social. Tras la
validación de los mismos, se procederá a tramitar la demanda solicitada.
c) Si se utiliza un sistema de identificación por videoconferencia el interesado
mostrará su documento identificativo facilitando la información o los datos de contraste
que se soliciten. Tras la validación de los mismos, se procederá a tramitar la demanda
solicitada.
La video-identificación contemplará la comparación de los datos biométricos del
rostro del interesado con los previamente archivados o con los que figuren en el
documento identificativo mostrado. Comprobada la coincidencia, se procederá a tramitar
la demanda solicitada.
d) Si se utiliza un sistema basado en datos biométricos, el proceso de verificación
de la identidad se realizará mediante la comparación de los datos biométricos del
interesado con sus datos biométricos previamente archivados. Comprobada la
coincidencia, se procederá a tramitar la demanda solicitada.
e) En el caso de que el interesado actúe a través de representante para el trámite
correspondiente, será el representante el que deberá identificarse según lo previsto en
este dispositivo. A estos efectos deberá facilitarse tanto el número de documento de
identidad del interesado como el del representante y deberá quedar acreditada la
representación que ostenta para realizar el trámite de que se trate.
Cuarto. Presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

Una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento
identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
Una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil cuya validez será
contrastada en línea por el sistema.
La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de
manifiesto de manera inequívoca mediante una acción explícita de aceptación, que
puede consistir en el requerimiento expreso de la introducción en línea de un código de
un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico o
número de teléfono indicados en el punto anterior.

cve: BOE-A-2021-9005
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán además
facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos y la realización de
trámites, mediante formularios electrónicos que integren la verificación de la identidad del
interesado o del representante y de la expresión de su voluntad y consentimiento,
mediante sistemas que incorporen al procedimiento de forma simultánea: