I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9005)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66350

La evidencia de esta transacción se incorporará al expediente administrativo de
forma que se garantice el no repudio, la trazabilidad y el sellado de la información
presentada, siempre que se trate de la presentación de solicitudes, declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones o la renuncia de derechos.
Quinto. Acreditación del cumplimiento de requisitos en determinados procedimientos
administrativos.
1. Las personas titulares de una pensión del sistema de la Seguridad Social
española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, podrán acreditar la
vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida mediante
certificación de la comparecencia realizada personalmente por videoconferencia o vídeoidentificación ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
en la que muestre su documento identificativo y facilite la información o los datos de
contraste que se soliciten.
2. La comparecencia por videoconferencia o vídeo-identificación podrá utilizarse
además para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en otros
procedimientos de la Seguridad Social.
Sexto.

Resguardo de justificación del trámite realizado.

Cuando se produzca la utilización de los servicios habilitados de acuerdo con lo
previsto en esta resolución y de la actuación realizada se deriven efectos jurídicos, la
entidad gestora o el servicio común competente, facilitará al interesado un justificante del
trámite realizado que garantice la autenticidad e integridad del mismo.
El justificante podrá facilitarse:
a) Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del CSV/CEA del justificante.
b) Mediante el envío inmediato del CSV/CEA del justificante a través de un correo
electrónico o SMS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono facilitado
por el ciudadano.
Séptimo.

Procedimientos y trámites accesibles.

A través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones se informará de los procedimientos, trámites y actuaciones accesibles a
través de los canales telefónico y telemático, así como de la apertura de servicios
dirigidos a ciudadanos, empresas, apoderados, representantes y entes sin personalidad.
Igualmente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones se publicarán los protocolos aprobados por las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social para la aplicación a los distintos trámites y
actuaciones de los sistemas de identificación previstos en esta resolución.
Canales de acceso a los servicios.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden
TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, se adapta lo previsto en el artículo 2.i) de dicha orden,
precisando que los servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución serán
accesibles, para el acceso electrónico, a través de internet y, para la atención telefónica,
mediante los números de teléfono que se indiquen en la sede electrónica de la
Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Atendiendo a las razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los
ciudadanos que prescribe el artículo 2.b) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, los
servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución para su prestación telemática
serán accesibles a través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la

cve: BOE-A-2021-9005
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.