I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9005)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66348

Asimismo, en virtud de lo previsto en la disposición final primera de la Orden
TIN/1459/2010, de 28 de mayo, por la que se crea la Sede Electrónica de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, se adapta la relación y características de los canales
de acceso a los servicios que se habiliten de acuerdo con esta resolución.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Primero. Habilitación de trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y
telemático.
Esta resolución habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la
realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y
telemático.
Para la realización por medio de los canales telefónico y telemático de los trámites y
actuaciones que en cada momento consten relacionados en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, será necesario identificarse
ante la Administración de la Seguridad Social mediante los sistemas previstos en esta
resolución.
Segundo.

Sistemas de identificación.

1. Para la realización a través de los canales telefónico o telemático de los trámites
y actuaciones que así lo requieran será necesario identificarse ante la Administración de
la Seguridad Social a través de alguno de los siguientes sistemas:

2. La identificación mediante el CSV/CEA del documento recibido por el interesado
le permitirá presentar escritos y la documentación que considere procedente,
exclusivamente relativos al cumplimento de actuaciones requeridas en el propio
documento y solo cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no
ponga fin al procedimiento. En ningún caso le habilitará para solicitar datos que no se
encuentren en el documento que lleva el CSV/CEA.
3. La identificación mediante referencia u otros datos de contraste permitirá acceder
a los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de
identificación. Excepto en el caso de acceso vía SMS enviado a un número previamente
registrado, estos accesos no podrán implicar el acceso y consulta de datos distintos de
los referidos al trámite o actuación en que consista el servicio. La validez de este sistema
podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o
actuaciones para los que se haya previsto su utilización.
4. La identificación mediante videoconferencia o vídeo-identificación permitirá
acceder a los servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de
identificación y requerirá que se incorpore al expediente administrativo la grabación
completa o imágenes de la misma o, en aquellos casos en que no sea posible, una
diligencia acreditativa de la identificación efectuada.

cve: BOE-A-2021-9005
Verificable en https://www.boe.es

a) Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados,
entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.
b) Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos
cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve, tanto en su modalidad de
Cl@ve PIN como de Cl@ve permanente, el acceso mediante código de un solo uso
enviado al móvil del ciudadano cuyo número se encuentre registrado en la Seguridad
Social (acceso vía SMS), el código seguro de verificación o código electrónico de
autenticidad (en adelante, CSV/CEA) que conste en el acto o comunicación de que se
trate, así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste
(referencia, contraseñas u otros).
c) Sistemas de identificación a distancia mediante videoconferencia o vídeoidentificación.
d) Sistemas de identificación, distintos de la video-identificación, basados en datos
biométricos.