I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-9005)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones
a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados
sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación
de solicitudes mediante formularios electrónicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de
dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse.
En el año 2010, mediante la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, se crea la actual
Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. A lo
largo de los más de diez años transcurridos desde ese momento la Sede Electrónica ha
configurado una completa oferta de servicios electrónicos que proporciona una
alternativa fundamental para la realización de las actuaciones, procedimientos y servicios
de la Seguridad Social que requieran los ciudadanos.
No obstante lo anterior, en general, la utilización de los servicios electrónicos de la
Seguridad Social continúa siendo minoritaria, en contraste con el potente crecimiento
que ha experimentado en la sociedad española la utilización de las nuevas tecnologías e
internet, que se ha configurado como el canal preferente, incluso prácticamente
exclusivo, en distintos ámbitos de actividad, especialmente en el sector servicios.
Asimismo, se constata que el uso de certificados electrónicos o de cl@ve como medios
de identificación no está suficientemente extendido entre los ciudadanos.
Ambas realidades sugieren la oportunidad de complementar la actual oferta de
servicios con nuevos medios más sencillos que aseguren tanto la verificación de la
identidad y de la expresión de la voluntad como la prestación del consentimiento por
parte de los interesados, en las solicitudes o trámites que realicen con la Administración
de la Seguridad Social. Con ello se trata de garantizar y facilitar a los ciudadanos su
derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social,
priorizando este tipo de asistencia sobre la presencial, que quedaría de esta forma
circunscrita a aquéllos supuestos en que el ciudadano no pueda acceder de otro modo a
la atención que precise.
Así, la nueva estrategia de información y asistencia integral de la Seguridad Social
pasa por implementar y racionalizar el uso de los actuales canales de atención,
facilitando a los ciudadanos su acceso a los mismos, así como por habilitar nuevas vías
de asistencia, potenciando el uso de las nuevas tecnologías, para la prestación de un
servicio de calidad que garantice en todo momento los derechos de los ciudadanos.
En línea con lo anterior, el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
establece que la Administración de la Seguridad Social facilitará a los interesados el
ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier
servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros
medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su
voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan por la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, propósito al que responde
esta resolución.

cve: BOE-A-2021-9005
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