III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9049)
Resolución de 24 de mayo de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del indicador "Impacto de la basura marina en tortugas marinas y biota" en las áreas marinas bajo la jurisdicción de convenciones regionales y la directiva marco para la estrategia marina (Proyecto INDICIT II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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5. Presentar en conferencias científicas y actividades educativas y/o de
sensibilización, los resultados de los análisis estadísticos realizados con la base de datos
global o regional (nunca compartir los datos en bruto), solo con el acuerdo expreso del
OAPN, y reflejando siempre el nombre de la/s institución/es colaboradora/s.
6. Incluir al OAPN en la lista oficial de colaboradores participantes en la
monitorización del «Impacto de las basuras marinas en la fauna marina de aguas
Europeas», que será entregada a las autoridades nacionales /internacionales, así como
mencionar su participación en los informes oficiales.
7. Transferir al OAPN:
– Un informe detallado con los resultados obtenidos del análisis de los datos
compartidos por el OAPN, así como todos los soportes visuales generados (ej. mapas)
que muestren los resultados.
– Copia de los informes finales del Proyecto INDICIT II.
Si es requerido por el OAPN, la ULPGC se ofrece a llevar a cabo:
– Talleres formativos para la colecta estandarizada de datos en su área de
actuación.
– Apoyar al OAPN en la actualización, mejora y manejo de sus bases de datos.
– Apoyar al OAPN en la publicación (científica o divulgativa) de los resultados
obtenidos con sus datos.
Los trabajos anteriormente descritos serán realizados por el equipo de investigación
adscrito al Instituto Universitario de Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos
(ECOAQUA) de la ULPGC, bajo la dirección de la investigadora responsable por parte
de esta universidad en el proyecto INDICIT II y con la participación del miembro del
equipo de investigación ULPGC en dicho proyecto, que asumirá las funciones de
coordinación con OAPN.
Cuarta.

Compromisos económicos.

El presente Convenio no comporta compromisos económicos para el OAPN ni para
la ULPGC.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el
presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante
de cada una de las partes.
2. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-9049
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será la encargada de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del
convenio.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.