III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-9049)
Resolución de 24 de mayo de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implementación del indicador "Impacto de la basura marina en tortugas marinas y biota" en las áreas marinas bajo la jurisdicción de convenciones regionales y la directiva marco para la estrategia marina (Proyecto INDICIT II).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Séptima. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Octava. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
Novena. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración
de dos años, prorrogables por otros dos, mediante acuerdo expreso y unánime de las
partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente
convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Organismo Autónomo Parques
Nacionales, O.A., la Presidenta del OAPN, P.D. (OM APM/126/2018, de 5 de febrero), la
Directora de OAPN, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima.