III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9053)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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De acuerdo a la información remitida por el Servicio de Espacios Protegidos de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de
Asturias, con el cumplimiento de las medidas establecidas en el documento ambiental y
de las condiciones incluidas a continuación, no se prevé que el proyecto tenga efectos
significativos sobre espacios protegidos, hábitats de interés comunitario o taxones
protegidos.
– Al menos una semana antes del comienzo de los trabajos se avisará a la
Guardería del Medio Natural de la zona, que podrá estar presente en los trabajos
solicitados.
– El desbroce de matorral, especialmente en lo que se refiere al HIC «Brezales
secos europeos» (Código 4030), se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de
agosto y el 15 de marzo, con el fin de evitar la época de nidificación de las aves.
– No se dejarán restos de roza en los lechos de ríos, procediendo a sacar de los
mismos los restos que se fueran acumulando accidentalmente en la mayor brevedad
posible.
– Se requerirá autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural y
Planificación Rural en el caso de que sea necesaria la afección de especies vegetales
protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de la Flora del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 65/95, de 27 de abril.
– Si en la ejecución de las actuaciones fuera necesario realizar podas sobre
especies leñosas autóctonas, estas se realizarán de manera adecuada para no
comprometer la supervivencia posterior de los ejemplares afectados.
– No se situarán instalaciones auxiliares a las obras sobre los terrenos arenosos de
la playa de Bañugues.
– Mientras las zanjas permanezcan abiertas, dispondrán de algún mecanismo de
escape para pequeños vertebrados.
– Las actuaciones propuestas en el documento ambiental correspondientes a la
revegetación de superficies desnudas como medida de protección contra la erosión,
incluyendo la revegetación para la recuperación de la cubierta vegetal a lo largo de la
traza y la restauración de márgenes fluviales mediante estaquillado con brotes de sauce,
se llevarán a cabo empleando especies autóctonas propias de la serie de vegetación de
la zona. No se emplearán especies vegetales incluidas en el anexo del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
– En la integración paisajística de las estaciones de bombeo con plantaciones en su
entorno inmediato, propuesta en el Documento Ambiental, se emplearán igualmente
especies autóctonas. En ningún caso se emplearán especies vegetales incluidas en el
anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
– Si en el ámbito de actuación se detectase la presencia de especies vegetales
invasoras, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión y retirando los
restos de las mismas a vertedero autorizado. Asimismo, para prevenir la expansión de
estas especies, la maquinaria y herramientas utilizadas deberán ser convenientemente
limpiadas antes de su traslado al entorno de las zonas de actuación y cuando
abandonen definitivamente dichas zonas.
– Se recomienda la implementación de un plan de seguimiento y control de flora
alóctona invasora durante al menos 3 años, al ser las actuaciones asociadas a
infraestructuras una de las principales vías de entrada y dispersión de dichas especies.
– Se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas así como el vertido de sustancias
contaminantes en los cauces afectados y su entorno (ej. aceite, gasoil,…).
– Se deberá retirar del medio natural todos los residuos (ej. restos de tubería,
hormigón, plásticos,…) generados por las actuaciones solicitadas.
c.3 Patrimonio cultural: En el estudio sobre afecciones al patrimonio cultural
remitido por el promotor, se identifican los bienes culturales que pudieran verse
afectados por el proyecto y se caracterizan los impactos detectados sobre dichos bienes

cve: BOE-A-2021-9053
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Núm. 129