III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9053)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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Arroyo de La Llantada, de manera que, en la medida de lo posible, se han localizado
partes de la misma fuera del área con riesgo de inundación.
Durante la fase de explotación del proyecto no se esperan potenciales afecciones
negativas sobre el medio hídrico o edáfico.
El Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto establecerá los controles necesarios,
cuyas características y periodicidad deberán ser aceptadas por el organismo de cuenca,
para evitar el deterioro de la calidad del agua de los cauces afectados por el proyecto y
determinar la adecuación, y en su caso, conveniencia de modificación de las medidas
preventivas y correctoras establecidas para evitar afecciones sobre el medio hídrico.
De acuerdo con la información remitida por el promotor y lo indicado por el
organismo de cuenca, se considera que el proyecto no producirá un impacto significativo
sobre el medio hídrico. Asimismo, dada la escasa proporción de terreno afectado por el
proyecto diferente a caminos y entorno de viario y a las medidas preventivas y
correctoras establecidas en el documento ambiental del proyecto, no se prevén
potenciales afecciones significativas sobre el medio edáfico.
c.2 Fauna, vegetación, espacios protegidos y paisaje: La principal afección del
proyecto sobre la vegetación se producirá por el desbroce de superficies concretas
necesarias para el desarrollo de las obras con seguridad. El Servicio de Montes de la
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, indica que toda disminución en el
monte, según el concepto establecido por el artículo 5 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, deberá ser
compensada de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.4 de la citada ley. Asimismo, el
Servicio de Montes indica que de ser imprescindible la realización de alguna tala de
arbolado, se deberá solicitar autorización a la Consejería competente en materia forestal.
Las especies de flora de mayor interés ambiental se localizan de manera
generalizada fuera del ámbito de actuación directa de la nueva red de saneamiento.
Asimismo, para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación de ribera, se
prevén tratamientos de restauración vegetal de los márgenes fluviales de los cauces
afectados por las obras. Dichas restauraciones deberán ser llevadas a cabo de
conformidad con el organismo de cuenca y con la administración forestal competente.
Tal y como indica el promotor en el documento ambiental, la nueva red de
saneamiento proyectada ocupa una superficie total de la ZEC de 22.839,5 m2 (3.806,59
metros lineales) lo cual representa un 0,0196% de la superficie total de la ZEC. Las
obras del proyecto se desarrollan en un entorno ya antropizado, con presencia
permanente de núcleos rurales y residentes y no afectan directamente a ninguna de las
especies y hábitats que motivaron la declaración de la ZEC. Por todo ello, no se espera
que se comprometa el mantenimiento ni las funciones a largo plazo de los hábitats
afectados en el entorno de las zonas de actuación. Durante la fase de explotación del
proyecto, la mejora de la calidad del agua de la zona repercutirá positivamente sobre el
espacio protegido, la vegetación y la fauna.
Las infraestructuras asociadas al proyecto discurren unos 300 m a lo largo del borde
del estuario de Verdicio (incluido en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas). La
potencial afección se limita al paso enterrado de tramo de conducción de la red
proyectada a lo largo del borde de delimitación del espacio protegido con una zona
antropizada por la existencia de una urbanización consolidada.
Las actuaciones constructivas a desarrollar en el interior del Paisaje Protegido Cabo
de Peñas como el tránsito temporal de maquinaria, las excavaciones o los movimientos
de tierras no supondrán una limitación de la accesibilidad al entorno natural ni tendrán un
impacto visual significativo sobre el paisaje protegido. El carácter temporal de las obras
junto a la proyección de los colectores enterrados una vez finalice la obra, permite prever
que no se producirá un impacto acusado sobre el paisaje.
Asimismo, la potencial afección del proyecto sobre diversos puntos de interés
geológico (PIG) inventariados se limita al paso enterrado, a poca profundidad, de tramos
de conducciones de la red proyectada por lo que tampoco representa un impacto
significativo sobre el patrimonio geológico.

cve: BOE-A-2021-9053
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Núm. 129