III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9053)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66720

y se proponen medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar los impactos
detectados.
El nuevo colector 2.1B y una parte del trazado del nuevo colector 2.1A se adentran
en el sector meridional del área establecida en el Inventario arqueológico como de
entorno del yacimiento paleolítico Material lítico de la ensenada de Bañugues. Los
ramales de colector 2.3A y 2.3B y el extremo oriental de impulsión confluyen en la playa
de Moniello, lugar en el que se localiza el bien de patrimonio arqueológico Material lítico
de la playa de Moniello. Un sector del nuevo colector 2.1C afecta al entorno inmediato de
la Iglesia de San Jorge de Heres. El extremo suroeste del colector 2.4 coincide con la
zona para la que se refiere el bien de patrimonio arqueológico Cabra Muerta.
Dada la coincidencia espacial de elementos del proyecto con los citados elementos
de interés cultural, así como la proximidad de otros, el promotor establece una serie de
medidas preventivas generales entra las que figura la inclusión de los bienes culturales
en la cartografía y los planos de obra del proyecto y el control de vertidos o escombreras
y de las zonas de acopio de materiales y residuos.
Asimismo, para los elementos culturales con afección directa por elementos del
proyecto se establecen una serie de medidas concretas como el replanteo sobre el
terreno y el seguimiento arqueológico específico a pie de obra.
De conformidad con lo establecido por el Servicio de Protección, Conservación y
Difusión del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y
Turismo del Principado de Asturias, para el adecuado cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras propuestas por el promotor para evitar afecciones sobre el
patrimonio cultural, el seguimiento arqueológico de la obra deberá contar con un
proyecto de actuación autorizado por la citada Consejería antes del inicio de las obras.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Saneamiento de Bañugues en el término municipal de Gozón
(Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Proyectos no
incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto

cve: BOE-A-2021-9053
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Núm. 129