III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9037)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
coordinación y de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el apartado anterior.
Novena. Resolución de controversias y Comisión Mixta de Coordinación y de
Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de
una Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de
la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Dicha Comisión estará formada por dos representantes, encargados de velar por la
ejecución del mismo, uno de ellos en representación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que será nombrado por el titular de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y otro en representación de la Agencia
Tributaria de Andalucía, que será nombrado por su titular.
La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Las reuniones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrán
celebrarse por medios electrónicos.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio
pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán
ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo la Agencia Tributaria
de Andalucía responsable del tratamiento de los datos personales y la Agencia Estatal
de Administración Tributaria encargada de dicho tratamiento por cuenta de aquel.

cve: BOE-A-2021-9037
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Undécima.