III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9037)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66505

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del tratamiento,
adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva
los principios de protección de datos, ajustándose a lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero, y limitando
el tratamiento a los datos personales que sean necesarios para el objeto y los fines
previstos en el presente convenio, en los términos previstos en su cláusula tercera.
En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los datos
personales que trate por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se compromete a:
a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones
contempladas en la cláusula tercera a) del presente convenio.
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos
de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de
protección de datos.
d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del
responsable del tratamiento.
e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a disposición de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Agencia Tributaria de Andalucía.
g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Agencia Tributaria
de Andalucía en los términos previstos en la cláusula tercera.
h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de
datos de carácter personal relacionados con el presente convenio.
Duodécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Agencia Tributaria de Andalucía,
el Director, Domingo Moreno Machuca.
ANEXO I
Contribución económica
Aspectos generales.

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una
transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían
correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los
datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Para prestarse el servicio se deberán producir por parte de la Agencia Tributaria
de Andalucía un mínimo de 100.000 cartas anuales entre notificaciones y
comunicaciones.

cve: BOE-A-2021-9037
Verificable en https://www.boe.es

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