III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9037)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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del gasto mediante un ingreso a la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos
identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos
correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al operador que
presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Anualmente, a través de la comisión mixta de coordinación y seguimiento se
propondrá, si procede, la actualización del anexo I.
Sexta.

Consecuencias del incumplimiento.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en la
cláusula anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria suspenderá el servicio
de emisión, impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al
proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las
notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones
y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.
Fuera de los incumplimientos financieros, si cualquiera de las partes no atendiera a
sus obligaciones, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la
otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio.
Séptima. Revisión del documento de «Estimación de uso».
Si en el periodo de vigencia del convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas
necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias
que no hayan podido preverse con antelación en el documento «Estimación de uso»
correspondiente a cada anualidad, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria
tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» y en su
caso se actualizarán el documento de autorización de gasto (documento contable A) y
compromiso de gasto (documento contable D) de acuerdo con las nuevas previsiones.
La Agencia Tributaria de Andalucía remitirá propuesta de modificación del
documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que contará con un plazo
de 15 días naturales desde la recepción de dicha propuesta para comprobar la
capacidad excedente suficiente del CIE para el cumplimiento de dicha petición.
Vigencia, prórroga y extinción.

El presente convenio resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrá una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del servicio jurídico y de la
autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Son causas de extinción de este convenio, entre otras, el transcurso del plazo de
vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los
firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, todo ello
de acuerdo a lo establecido en al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9037
Verificable en https://www.boe.es

Octava.