III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9037)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66502

– Los servicios prestados serán satisfechos con los medios de los que dispone la
Agencia Estatal de Administración tributaria, sin incurrir en incremento de gasto adicional
al correspondiente al propio de la impresión.
b)

La Agencia Tributaria de Andalucía:

– A integrarse con los servicios web y de intercambio de información disponibles en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la remisión de ficheros objeto de
notificación y comunicación en las condiciones técnicas que se acuerden.
– En el caso de envío de notificaciones, a realizar los desarrollos necesarios para
que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda remitir electrónicamente a
la Agencia Tributaria de Andalucía los datados y los acuses de recibo previamente
entregados por el operador postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– En el caso de envío de comunicaciones a través de procedimientos de
comunicación extraordinarios, siempre que no sea posible la utilización de servicios web
disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a facilitar la base de datos
y el formato en las condiciones técnicas acordadas.
– A satisfacer al operador postal los gastos correspondientes a los servicios
postales.
– A atender las incidencias que en el ámbito de sus envíos se le trasladen desde la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el
documento de «Estimación de uso», anexo a este convenio (anexo II).
– A la contraprestación económica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus notificaciones y
comunicaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula
quinto de este convenio.
Cuarta. Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados por causa de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de los datos o
información a la que se pueda acceder en ejecución de este convenio deberá ser
iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
Financiación.

En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en
el REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento contable A)
y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio de entrada en vigor
del convenio, que acompañará al anexo II. Esta documentación contable se actualizará
anualmente cada vez que se remita el documento de estimación de uso (anexo II) para
garantizar el pago de las comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y
como se prevé en la cláusula segunda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento justificativo del
gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre
y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía abonará la contraprestación
económica en el plazo máximo de un mes desde la emisión del documento justificativo

cve: BOE-A-2021-9037
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.