III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9037)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 66501

Condiciones generales del servicio.

Para cada anualidad, la Agencia Tributaria de Andalucía se compromete a formalizar
el documento «Estimación de uso» anexo a este convenio (anexo II), en el que se
detallarán las notificaciones y comunicaciones previstas, diferenciando si la producción
de las mismas se realizará en el primer o segundo semestre. Para la primera anualidad
el anexo cumplimentado se remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). En el caso de
las anualidades subsiguientes se enviará como máximo en el mes de noviembre del año
anterior. Las estimaciones de uso (anexo II) deberán acompañarse del documento de
autorización de gasto (documento contable A) y compromiso de gasto (documento
contable D) relativo al ejercicio al que se refiera la estimación y que garantizará su pago.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará si el CIE dispone de la
capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos que se deriven
de la estimación de uso y, en su caso, procederá a su aceptación.
Aceptadas las estimaciones de uso, la Agencia Tributaria de Andalucía preparará y
remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información y los datos
relativos a las notificaciones y comunicaciones para su emisión, impresión, ensobrado y
entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.
El intercambio de información y datos relativos a las notificaciones y comunicaciones
se realizará mediante la utilización por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía de los
servicios web actualmente disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
para la remisión de ficheros objeto de notificación y comunicación o, con carácter
extraordinario cuando no sea posible la utilización de este método de intercambio, y
exclusivamente en el caso de comunicaciones, a través del procedimiento técnico de
intercambio que se acuerde.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará las funciones
correspondientes a la emisión, impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios
postales.
Los servicios objeto de este convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de
las siguientes obligaciones:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria:

– Siempre que cuente con capacidad excedente suficiente, a realizar la emisión,
impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de
las mismas al proveedor de servicios postales empleando los sobres que se acuerden.
En caso de recibir una petición de menos de mil cartas diarias, se procesarán con una
frecuencia de dos días a la semana.
– A atender las incidencias que en el ámbito de los desarrollos informáticos de
integración con los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se le
trasladen desde la Agencia Tributaria de Andalucía.
– A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas y a
su digitalización, o bien los acuses de recibo electrónico en caso de haber sido
contratados, y a la puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía.
– A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas,
hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su
destrucción confidencial.
– A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel devuelta por el
operador postal.

cve: BOE-A-2021-9037
Verificable en https://www.boe.es

a)