III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9052)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66709

conectividad longitudinal en un amplio tramo del Duero. Sin embargo, el documento
ambiental estima una vida útil de las instalaciones de 50 años, lo que supondría el
mantenimiento de esta estructura y la imposibilidad de restaurar la continuidad del cauce
durante al menos 20 años más.
Además, la Confederación Hidrográfica del Duero considera que esta alternativa
puede tener dificultades jurídicas, toda vez que el azud de Villaralbo está actualmente
asociado a una concesión en vigor para uso hidroeléctrico de un tercero.
También en relación con las presiones sobre la masa de agua superficial DU-397, la
Confederación Hidrográfica del Duero informa que en la última valoración de estado
disponible (2018) esta masa de agua tiene un potencial «peor que bueno» debido a los
fallos del indicador biológico de fauna bentónica de invertebrados (IBMWP). Por tanto, en
el proyecto deberá analizar qué influencia tendrá el proyecto, especialmente en fase de
explotación, sobre los elementos de calidad que determinan el potencial ecológico.
Por último, la toma de agua está localizada en la Zona de Especial
Protección 6100047 «Río Duero aguas arriba de Zamora», incluida en el apéndice 9.3
del Plan Hidrológico de la parte española de la DH del Duero (2015-2021). Según el
artículo 16 de las disposiciones normativas de dicho Plan «en estas zonas no se podrán
llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de
las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología
de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el
objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos
segmentos fluviales».
Por todo lo expuesto, se considera que el proyecto puede producir efectos
significativos sobre la masa de agua superficial DU-397 (Río Duero desde la confluencia
con el arroyo de Algodre hasta confluencia con el arroyo de Valderrey en Zamora) y
sobre la masa de agua subterránea del horizonte superior DU-400041 Aluvial del Duero:
Tordesillas-Zamora, entre otras, por las siguientes cuestiones:
− La alternativa elegida puede producir efectos significativos sobre el régimen de
caudales de la masa de agua superficial DU-397 (Río Duero desde la confluencia con el
arroyo de Algodre hasta confluencia con el arroyo de Valderrey en Zamora).
− La alternativa elegida retrasa en torno a 20 años la posibilidad de restablecer la
continuidad longitudinal del cauce del Duero en la masa de agua DU-397una vez finalice
la actual concesión de la central hidroeléctrica de Villaralbo, por lo que no se puede
considerar la más adecuada para el logro de sus objetivos medioambientales.
− No se ha analizado la incidencia que puede tener alternativa elegida en los
indicadores biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos que se deberán alcanzar para
conseguir el buen potencial ecológico de la masa DU-397, en especial sobre el indicador
biológico de fauna bentónica de invertebrados (IBMWP) cuyo valor determina un estado
potencial de la masa «peor que bueno».
− La alternativa elegida podría suponer una modificación en el flujo de las aguas y
afectar a las condiciones naturales de la Zona de Especial Protección 6100047 «Río
Duero aguas arriba de Zamora».
− Más allá de algunas recomendaciones, no se incluyen medidas obligatorias en
fase de explotación que puedan ser efectivas para reducir la presión por contaminación
de nitratos en la masa de agua subterránea receptora de los retornos de riego
DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, actualmente en mal estado químico
debido a la elevada concentración de nitratos, ni de la zona vulnerable. Tampoco se
incluye un sistema de seguimiento adaptativo del cumplimiento y de la efectividad de
estas medidas.
− El ahorro considerado efectivo del 85% mencionado en el documento ambiental no
se plasma en una reducción efectiva y real de la dotación para el sector de riego objeto
de la modernización. La zona de riego actualmente carece de concesión, encontrándose
en trámite, y no se arbitra un mecanismo que permita asegurar la adaptación de los
volúmenes concesionales a la reducción en las extracciones que se espera del proyecto.

cve: BOE-A-2021-9052
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Núm. 129