III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9052)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66710

La Confederación Hidrográfica del Duero considera en su informe que el documento
ambiental presentado no analiza todas las presiones que la alternativa elegida en el
proyecto de modernización puede causar en las masas de agua, por lo que considera
que es previsible que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre
el medio hídrico, considerando que dichos impactos pudieran ser evitados mediante
alguna modificación del proyecto o la elección de otra alternativa.
En cuanto al riesgo de inundación, prácticamente el 96% del Sector I de la zona
regable del Canal de San José se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del
Duero a su paso por Villaralbo y Zamora. Según los mapas de riesgo de inundación
obtenidos a partir del Visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se
considera una cota aproximada de inundación para un periodo de retorno de 10 años
de 629,5 m y una cota máxima de inundación para el periodo de retorno de 100 años
de 630,5 m.
Las medidas previstas para disminuir los posibles daños que puede generar una
inundación en las instalaciones del Regadío del Sector I del Canal de San José,
consisten básicamente en evitar que el agua alcance las infraestructuras y
equipamientos más sensibles a esta inundación, considerando el documento ambiental
que estos equipamientos son la estación de bombeo (EBAR), la subestación y las
instalaciones eléctricas del parque fotovoltaico. Su situación en relación con la
probabilidad de que ocurra una inundación es la siguiente:
Periodo de retorno
(años)

Cota máxima del agua
(m)

Cota actual del terreno
de la EBAR (m)

Cota actual del terreno del
parque fotovoltaico (m)

10

629,5 0,1

627,7 (1,8 m)

628,5 (1 m)

100

630,5

627,7 (2,8 m)

628,5 (2 m)

Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado

cve: BOE-A-2021-9052
Verificable en https://www.boe.es

En base a ello se ha tomado la cota máxima de inundación de 630,5 m para el
periodo de retorno de 100 años como la cota mínima a la que deben ubicarse estas
instalaciones, de manera que se propone realizar un terraplenado en la parcela de
ubicación de la estación de bombeo y la subestación eléctrica protegido mediante
escollera, para evitar arrastres y daños por el efecto dinámico de la corriente. En el caso
de los paneles fotovoltaicos se instalará una zapata de hormigón para garantizar el
anclaje y un mástil de altura suficiente que garantice la ubicación de los elementos
sensibles por encima de la cota 630,5. La caseta de control e instalaciones auxiliares
también se instalarán sobreelevadas hasta la cota 630,5, mediante terraplenado
protegido con escollera. Ello supone generar sobreelevaciones de 2,8 m para la EBAR
acompañadas de la correspondiente estructura de escollera, lo que puede suponer la
creación de un obstáculo en caso de inundación. Por otro lado, también se producirá un
impacto sobre el paisaje por las sobreelevaciones de la EBAR, caseta de control e
instalaciones auxiliares, así como por la elevación de 2 m para los paneles fotovoltaicos.
Finalmente, el proyecto de construcción deberá contemplar la demolición de los
canales, acequias, conducciones e infraestructuras existentes que queden fuera de
servicio como consecuencia del proyecto, en particular del tramo del canal de San José
que quedaría sin uso y sus conducciones asociadas, y la adecuada gestión de los
residuos que se generen.