III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9052)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66708

cumplimiento de los respectivos objetivos ambientales a más tardar en 2027. Dichas
medidas deberían acompañarse de un programa de seguimiento para verificar su
cumplimiento y resultados y permitir reajustarlas en caso de que se compruebe que no
resultan efectivas.
Una medida que la Confederación considera que podría plantearse y evaluarse,
aprovechando que está también previsto realizar una reconcentración parcelaria, sería
disponer de bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección del
artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico.
Efectos sobre el régimen hidrológico de la masa afectada por las extracciones.
La alternativa seleccionada propone modificar el suministro de agua, actualmente por
el canal, a un bombeo directo desde el río con un caudal máximo de 1684 l/s. El régimen
de bombeo pretende adaptarse a las horas cuyo coste energético sea más barato, lo
cual supone alterar el régimen hidrológico en el río. El régimen de bombeos que se
propone es:
Mes

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

m3/ha

76,6

596,38

1341,77

2168,54

1513,59

511,91

%

1,23

9,61

21,61

34,93

24,38

8,25

h

14,75

115,69

260,28

420,66

293,61

99,30

Total

6.208,25

1204,29

Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, este plan de extracciones es
incompatible con un adecuado régimen fluyente en la masa de agua, ya que las horas de
bombeo respecto a las disponibles de cada mes son 2% en abril, 16% en mayo, 36% en
junio, 57% en julio, 39% en agosto y 14% en septiembre. En el documento ambiental no
se ha analizado la influencia a escala diaria del régimen de extracciones que se pretende
sobre el régimen fluyente en el río. La Confederación Hidrográfica del Duero considera,
en todo caso, que es necesario que el bombeo asegure un régimen uniforme de
bombeos a escala diaria, aunque pueda diferir de un mes a otro debido a las
necesidades de riego. Además de estas fluctuaciones del caudal circulante provocadas
por los bombeos irregulares, será necesaria una mayor aportación de agua embalsada
para hacer frente a las captaciones discontinuas. Con el fin de mantener un régimen
estable y sostenido en el tiempo en la derivación de agua del azud o toma, la
confederación considera que el proyecto debería prever la construcción de depósitos o
balsas de regulación con capacidad suficiente para poder recibir en continuo el volumen
previsto para riego durante las horas de bombeo y para hacer frente a la regulación
necesaria para las necesidades de riego como consecuencia de adelantos o
ampliaciones de la campaña de riego (1 de abril-30 de septiembre) o, a otras
circunstancias imprevistas sobrevenidas, ello sin provocar alteraciones en el caudal del
río. La Confederación también indica que debería reconsiderarse la elección de
alternativa, considerando que la alternativa II del documento ambiental puede resultar
más adecuada que la alternativa elegida por el promotor para evitar las repercusiones de
la discontinuidad en el bombeo y el efecto directo de las fluctuaciones sobre el medio
hídrico.
Por otra parte, la masa de agua DU-397 donde se realizará la toma mediante
bombeo directo es una masa catalogada como «muy modificada» como consecuencia
de la alteración hidromorfológica provocada por varios obstáculos transversales de
diversos aprovechamientos. En concreto, la alternativa elegida aprovecha el azud de
Villaralbo asociado a la concesión para uso hidroeléctrico de la Central de Villaralbo,
cuyo plazo concesional finalizará en el año 2050. Una vez finalizada la concesión de la
central, dicha barrera transversal podría eliminarse posibilitando la recuperación de la

cve: BOE-A-2021-9052
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Fuente: Tabla 8 del documento ambiental