III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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parque eólico por el norte, trazando los accesos íntegramente por la ladera sur fuera de
dicha ZEC. La alternativa 2 aprovecha la zona alomada y con menor pendiente de
cumbres para los accesos, reduciendo significativamente el movimiento de tierras pero
adentrándose en algunos tramos en la ZEC «Sierra del Escudo». La alternativa 1 supone
un movimiento de tierras en desmontes y terraplenes para accesos y plataformas en
torno al 25 % mayor que el de la alternativa 2, lo que se traduce en mayores impactos
sobre la vegetación, la geomorfología, el paisaje y el aumento de riesgo de impacto
indirecto sobre los ecosistemas de turbera también existentes en la ladera sur fuera de la
ZEC, y los tramos en que la alternativa 2 se adentra en los límites de la ZEC en la zona
de cumbres afecta al hábitat de brezales secos europeos (4030) que presenta en dicha
ZEC una gran extensión y un estado de conservación favorable, por lo que el promotor
elige la alternativa 2.
La subestación de transformación y línea de evacuación se analizan de forma
conjunta por encontrarse ligadas. Se plantean 3 alternativas: alternativa 1 de ubicación
de la SE en el extremo oeste del parque eólico y longitud del trazado de la línea eléctrica
aérea de aproximadamente 4.300 m hasta la SE Aguayo; la alternativa 2 de ubicación de
la SE en un punto central de la cordada de aerogeneradores y línea eléctrica aérea con
una longitud de unos 9.250 m; y alternativa 3 de ubicación de la SE en la Braña San
Martín con línea de evacuación de 3.400 m. La alternativa 1 se descarta por normativa
de seguridad al no existir suficiente distancia entre la subestación y los
aerogeneradores 35 y 36. La alternativa 2 produce impactos muy significativos sobre el
paisaje y aumenta considerablemente el riesgo de colisión o electrocución para las aves
ya que la longitud del tendido eléctrico es considerablemente superior al resto (9.250 m).
La alternativa 3 es la que supone un menor riesgo de colisión y/o electrocución para las
aves, y es la seleccionada. Además se ha previsto el soterramiento del trazado de media
tensión desde los últimos aerogeneradores de la cordada hasta la subestación, lo
permite liberar el collado de estructuras aéreas y reducir al mínimo la longitud del trazado
aéreo a menos de 3.400 m, disminuyendo notablemente el riesgo para las aves.
Respecto al análisis de alternativas, la DGBMACC indicó en su informe de 4 de
marzo de 2020 que se debían tener en cuenta las Directrices Técnicas y Ambientales del
Plan de Sostenibilidad Energética en Cantabria 2014-2020 (PSEC), según el cual el EsIA
debe analizar como mínimo 3 alternativas técnica, económica y ambientalmente viables
de localización del parque, además de la alternativa 0, así como alternativas
constructivas, de configuración tecnológica, funcionamiento y programación de la
implantación. En respuesta a dicho informe, en la nueva documentación elaborada por el
promotor en junio de 2020 se presentan y analizan tres alternativas para la ubicación de
los aerogeneradores del parque, concluyendo con la selección de la misma disposición
originalmente contemplada en el EsIA por reducir los riesgos de colisión de aves
planeadoras, de afección a zonas de interés arqueológico y a zonas de paso de aves
migradoras. La DGBMACC en su informe de 7 de julio de 2020 considera que la
alternativa elegida por el promotor cumple los criterios establecidos en las Directrices del
PSEC, ya que los aerogeneradores no se ubican en el interior de la ZEC «Sierra del
Escudo» considerada zona de exclusión en dicho plan, y en cuanto a los tramos de los
viales internos que se adentran parcialmente en la ZEC considera que esa alternativa es
ambientalmente más favorable que la de trazar todos los viales por la ladera sur fuera de
la ZEC, donde las mayores pendientes y la exposición visual generarían un mayor
impacto ambiental. La DGBMACC considera que la alternativa elegida es compatible con
las Directrices del PSEC y es la más adecuada desde el punto vista ambiental.
C.2

Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las
alegaciones recibidas, la documentación complementaria elaborada por el promotor en
junio de 2020 y el informe emitido por la DGBMACC el 7 de julio de 2020, se reflejan a
continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

cve: BOE-A-2021-9051
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Núm. 129