III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66694

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Complementariamente, el promotor seguirá las los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales» publicados en la página web de este
Ministerio que resulten aplicables al proyecto.
E. Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo es
garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. En cada una de las
fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes anuales
de vigilancia.
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a
continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan
en este apartado:
E.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno durante la fase de
construcción y durante toda la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún
tipo de movimiento del terreno, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las
medidas oportunas.
Seguimiento de la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las
obras.
Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada
de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del
seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección del impacto, entre
ellas revegetación de las zonas en la que ésta no haya tenido éxito.
E.2

Agua.

En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales susceptibles
de ser arrastrados, y control de las medidas protectoras de turberas, cauces, riberas,
humedales y afloramientos de agua. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en los arroyos, turberas o acuíferos, control al menos quincenal
del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las redes de
drenaje (cunetas, pasos, salvacunetas, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando
su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de las turberas y
arroyos afectados.
E.3

Flora y vegetación.

Para todas y cada una de las turberas e HIC existentes en el entorno (500 m) de
cualquiera de los elementos del parque susceptibles de verse afectadas por cambios en
la dinámica hídrica o de la calidad del agua, tanto dentro de la ZEC «Sierra del Escudo»
como también fuera, se caracterizará y seguirá su composición florística, estructura y
funcionamiento y su estado de conservación en los momentos siguientes:
Antes del inicio de las obras (estado preoperacional).
Trimestralmente durante toda la fase de construcción.
Anualmente durante toda la fase de explotación del parque.
Trimestralmente durante la fase de desmantelamiento y restauración, y anualmente
los dos años posteriores al final de la misma.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

Seguimiento de las turberas y hábitats de interés comunitario higroturbosos: