III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66693

previo a la ocupación definitiva se deberá obtener la declaración de prevalencia de
utilidad pública del órgano forestal competente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18.4 de la Ley de Montes.
D.6.2 Una vez finalizadas las obras, se dará continuidad, adecuará, naturalizará y
señalizará el tramo del GR-74 interceptado.
D.7

Patrimonio cultural:

Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, se seguirán
las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica del Gobierno de Cantabria:
D.7.1 Incluir en el informe de impacto arqueológico el yacimiento arqueológico
denominado Molledo que forma parte de Inventario Arqueológico de Cantabria con el n.º
046.020.
D.7.2 De manera previa al inicio de la ejecución del proyecto, realizar una
actualización de la prospección realizada previamente (anexo III del EsIA) durante los
ciclos bajos de vegetación en invierno e inicio de primavera.
D.7.3 Obtener y comprobar las coordenadas UTM de los elementos de patrimonio
cultural que se encuentran el área del proyecto.
D.7.4 Realizar sondeos manuales evaluativos donde los resultados de la
prospección sistemática indiquen alta concentración de restos arqueológicos.
D.7.5 Estudio o sondeos manuales evaluativos en las zonas donde se detecte la
presencia de cercas, camberas o caminos históricos para su identificación, descripción,
documentación y evaluación patrimonial, sobre todo en el caso de pavimentos, losas o
pisos de losas.
D.7.6 Señalización y balizamiento perimetral en un radio de 3 m de todos y cada
uno de los elementos situados a menos de 200 m del proyecto: trazas, caminos
históricos, camberas, mojones/hitos divisorios, y todos los que se descubran durante la
ejecución del proyecto. La señalización se realizará con un color diferente al resto de
balizamientos y deberá evitar la alteración de los elementos señalados.
D.7.7 Seguimiento y control arqueológico de todos los elementos patrimoniales
señalados en el Informe Arqueológico (Anexo III del EsIA) y de los que se descubran
durante la ejecución del proyecto.
D.7.8 Información a trabajadores y equipo técnico participante de los elementos
patrimoniales a proteger, importancia y localización exacta.
Población.

D.8.1 En paralelo al programa de compensación por los impactos permanentes
causados al paisaje, el promotor elaborará y desarrollará, de acuerdo con las
autoridades locales de los municipios de Luena, Campoo de Yuso, Molledo y San Miguel
de Aguayo y oídas las explotaciones directamente afectadas, un programa de
compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos
agrarios tradicionales, en particular el uso ganadero estacional y extensivo en el cordal y
el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la ganadería durante la
fase de construcción como la pérdida de superficie para uso ganadero o forestal por la
ocupación permanente de los elementos del parque durante la fase de explotación.
D.8.2 Las compensaciones se diseñarán preferentemente en especie, mejorando la
capacidad y aptitud del territorio para los usos afectados, de forma que la que se pierda
o reduzca en unas zonas por el proyecto se gane o aumente en otras zonas del entorno
manteniendo la capacidad y aptitud global del territorio para el uso considerado. Solo en
el caso de que la compensación en especie no sea posible se adoptarán
compensaciones de otros tipos.
D.8.3 La elaboración de este programa será condición previa para poder solicitar la
autorización de funcionamiento del parque.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

D.8