III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66692

D.4.6 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Cantabria el resultado del
seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en el
parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las
especies clave que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que
determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque
produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.
D.5

Paisaje.

D.5.1 El proyecto constructivo se modificará para excluir cualquiera de sus
elementos permanentes incluida red viaria y cableado y superficies temporales de
ocupación sobre la microcuenca de alimentación de las turberas que componen el
proyecto de paisaje relevante 068 «Paisaje de montaña de las turberas del Cueto de la
Espina», por su gran fragilidad y valor paisajístico y ecológico.
D.5.2 Durante toda la fase de explotación el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a Luena, Campoo de Yuso, Molledo, San Miguel de Aguayo y San
Pedro del Romeral, que se consideran los municipios más directamente afectados por
los impactos paisajísticos del proyecto y en los que dichos impactos pueden a su vez
provocar efectos sobre la población por pérdida de potencial de turismo basado en la
naturaleza, el paisaje rural y el patrimonio cultural. Dicho programa se elaborará y
actualizará quinquenalmente por el promotor de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Cantabria. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán
cabida:

La elaboración de este programa será condición previa para poder solicitar la
autorización de funcionamiento del parque.
D.5.3 Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el
promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a
la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural
propia de cada superficie afectada por el proyecto.
D.6 Bienes materiales.
D.6.1 La ocupación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de Cantabria requerirá previa concesión por la administración gestora de dichos
montes de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 43/2003 de Montes, previo informe de
compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte. Con carácter

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

a) Adecuación de senderos o miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico:
Recuperación y mejora del estado de conservación de las turberas del entorno del
parque, en particular de las turberas del Cueto Espina (incluidas en la propuesta de
Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria y a su vez en el ZEC Sierra del Escudo),
recuperación de la turbera explotada de la Cruz del Marqués. Recuperación del bosque
autóctono (hayedo, robledal, tejera, acebeda), conservación de rodales de elevado nivel
de madurez, sustitución de plantaciones de especies exóticas por autóctonas.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y de otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen en el
Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria directamente afectados por el proyecto,
así como el Plan especial de ordenación y protección del territorio pasiego, una vez se
apruebe cada una de estos instrumentos.