III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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eventuales deterioros que pueda provocar el proyecto en otras por efectos indirectos que
no han podido ser previstos en esta evaluación.
D.3.2.6 La acreditación de la ejecución de las actuaciones de protección de las
turberas hasta aquí enumeradas será condición necesaria para poder solicitar la
autorización de inicio de la explotación del parque eólico.
D.4

Fauna.

Además de las medidas contempladas en el estudio de impacto para protección de la
fauna, también se seguirán las medidas preventivas y correctoras contenidas en la
documentación complementaria de junio de 2020, en lo que resulten coherentes con la
declaración.
D.4.1 Además del aerogenerador T13 (Collado de la Turbera) por su riesgo para
aves migradoras, el proyecto excluirá la construcción de los siguientes aerogeneradores:

D.4.2 El resto de aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de
detección de aves capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión
que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.
D.4.3 En el caso de que tras los cinco primeros años de funcionamiento del parque
se compruebe la completa efectividad del sistema de prevención de colisiones adoptado
para los aerogeneradores del parque y que ninguna de las especies clave de aves
consideradas en esta declaración haya sufrido pérdida de individuos o parejas
nidificantes en el entorno (25 km para aves necrófagas, 5 km para otras aves
planeadoras y 10 km para refugios de quirópteros), el promotor podrá plantear una
ampliación del proyecto para incorporar los aerogeneradores excluidos de acuerdo con
la letra b) de la condición D.4.1. por su riesgo de colisión con aves planeadoras,
dotándolos de dicho sistema y con su funcionamiento condicionado al resultado
favorable de su posterior seguimiento, de acuerdo con el protocolo incluido como anexo.
D.4.4 Entre abril y septiembre (aerogeneradores 6 a 8 y 30 a 32) y entre julio y
agosto (resto de aerogeneradores), en horario nocturno y con temperatura igual o
superior a 12 grados centígrados, se detendrá el funcionamiento de los aerogeneradores
cuando la velocidad del viento sea inferior a 5 m/s.
D.4.5 Durante toda la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el
seguimiento de la mortalidad de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en los
catálogos regional y nacional de especies amenazadas y en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). En función de los resultados
del seguimiento de los cinco primeros años de funcionamiento del parque, previo informe
del órgano competente en biodiversidad de Cantabria, podrán revisarse y adaptarse las
anteriores condiciones, siempre de una forma orientada a evitar efectivamente la
mortalidad de especies protegidas por colisión. Asimismo, en caso de que en cualquier
momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por la mortalidad de
aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación
incluido como anexo.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

a) T01 (Puerto del Escudo) y T19 (Collado de la Arena o Cruz) por el riesgo de
colisión con aves migradoras que utilizan dichos collados en sus migraciones y sus
movimientos entre las marismas del litoral cántabro y la próxima ZEPA ES0000252
«Embalse del Ebro», con el objeto de crear pasillos migratorios libres de
aerogeneradores y seguros para las aves.
b) T16, T17 y T25 a T29, por su elevado riesgo de colisión con aves planeadoras
de gran movilidad entre las que se encuentran una especie en peligro de extinción y
varias vulnerables, y T32 por su elevado riesgo de colisión con el buitre leonado,
contribuyendo además con ello a reducir efectivamente el impacto acumulado del
conjunto de parques en el entorno sobre estas especies y la posibilidad de afectar a sus
poblaciones nidificantes en ZEPAs más alejadas, como las existentes en las Hoces del
Ebro.