III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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(HIC 7140, 7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los
elementos del proyecto para generar una cartografía escala 1:5000 o de superior detalle
que permita reajustar la localización de dichos elementos para garantizar que se evita
toda afección directa por cualquiera de los elementos del proyecto (desmontes y
terraplenes de los viales de acceso, plataformas de montaje, cimentaciones de
aerogeneradores, volteaderos, movimientos de tierra, zanjas para líneas subterráneas de
media tensión, subestación, línea de evacuación, estaciones de medición, plantas y
demás superficies auxiliares), cartografía que será completada con la definición de las
microcuencas de captación y líneas de flujo de alimentación hídrica de cada una de las
turberas identificadas. En el interior de estas microcuencas se modificarán todos los
elementos del proyecto que puedan suponer afecciones indirectas a las turberas por
alteración del flujo de alimentación o de la calidad del agua, tales como zanjas,
desmontes, terraplenes, superficies pavimentadas o estructuras de drenaje longitudinal o
transversal del viario. En las zonas de alimentación de las turberas no se utilizarán firmes
de materiales impermeables ni se realizarán acúmulos de materiales potencialmente
contaminantes ni se estacionará la maquinaria. Estas medidas se adoptarán con
particular nivel de exigencia en las microcuencas de alimentación de las turberas
existentes en las inmediaciones de las posiciones T02, T03-T04, T05-T06, T11, T13,
T18-T19, T21-T23 y T26-T27. La cartografía de detalle de las turberas, sus
microcuencas y líneas de alimentación hídrica y el detalle de alteraciones del suelo por el
movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos del proyecto,
incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto directos como indirectos,
deberán ser presentados por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad, Medio
Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, para obtener su conformidad como
condición previa a la aprobación del proyecto constructivo.
D.3.2.2 En paralelo a la mejora del detalle de la cartografía de hábitats
higroturbosos, se balizarán para excluir de cualquier operación o alteración en la fase de
construcción, manteniendo perímetros de protección de al menos 50 m en torno a cada
turbera.
D.3.2.3 El promotor elaborará y seguirá un protocolo específico de acuación para el
caso accidental de derrames de sustancias contaminantes que puedan afectar a las
turberas y sus cuencas de alimentación o cursos de agua, tanto en fase de construcción
como de explotación, que comunicará tanto al órgano sustantivo como a las
confederaciones hidrográficas y órgano competente en biodiversidad de Cantabria.
D.3.2.4 El promotor adoptará los acuerdos precisos con el titular de la explotación
de turba de la Cruz del Marqués y con el ayuntamiento de Campoo de Yuso para
asegurar la restauración en dicha explotación al menos de la superficie temporalmente
ocupada por la planta de hormigón y tan pronto como finalice la fase de construcción, así
como para no dificultar la realización del proyecto municipal de restauración de dicha
turbera. En ningún caso la construcción de la planta de hormigón supondrá una
extracción o deterioro adicionales de la capa de turba remanente.
D.3.2.5 Considerando el grado de incertidumbre sobre los efectos indirectos que el
proyecto puede causar sobre las turberas del entorno a pesar de las medidas
preventivas y correctoras adoptadas, antes del inicio de la explotación del parque, de
conformidad con el órgano competente en biodiversidad de Cantabria y con los
ayuntamientos y propietarios de los terrenos afectados, el promotor elaborará un
programa de restauración ecológica y de recuperación de las turberas identificadas en el
entorno del parque eólico que no presenten un estado de conservación favorable por
acciones antrópicas (explotación de turba, drenes, sobrepastoreo, eutrofización, tomas
de agua u otras causas) cuyos efectos resulten reversibles. El objetivo de dicho
programa será permitir asegurar que el proyecto no pueda causar un deterioro o pérdida
neta de valores ecológicos en el conjunto de turberas del entorno, y en particular de las
existentes en la ZEC Sierra del Escudo, compensando mediante la restauración
anticipada de las que no presenten un estado de conservación favorable a los

cve: BOE-A-2021-9051
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Núm. 129