III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos interiores de
acceso, con especial atención a las posiciones 33, 34, 35 y 36 y a los viales de acceso
desde el paraje Mediajo Frío (T26) hasta Hoyo de los Vallados (T36). En función de su
resultado, podrán realizarse ajustes de trazado o modificación puntual de posición de
algún aerogenerador siempre que no se incremente el riesgo de afección a los
ecosistemas de turbera identificados en la zona.
D.1.2 Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón.
D.1.3 Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y
longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original.
Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente alteradas
(desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán geomorfológica
y fisiográficamente recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán con especies
exclusivamente autóctonas propias del tipo de vegetación del entorno.
D.1.4 Los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación
se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
D.2.

Agua.

Condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico:
D.2.1 Queda prohibido establecer vertederos de materiales en zonas encharcadas
o de fuertes pendientes o sobre el dominio público hidráulico. Se evitará igualmente
realizar acopios importantes de material en las proximidades de los cauces, así como
mantener taludes desnudos o no estabilizados.
D.2.2 Debe procederse a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras
temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y la
reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por
tales instalaciones provisionales.
D.2.3 En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto,
o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, habrá de
comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las
medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

D.3.1

Flora y vegetación.
Medidas de protección del HIC 4030 Brezales secos europeos.

D.3.1.1 Debe revisarse la localización de todas las plataformas de los
aerogeneradores para asegurarse que quedan fuera del ZEC «Sierra del Escudo», en
particular del T03 y T05.
D.3.1.2 En las zonas de afección al HIC, minimizar la ocupación por las zanjas de
media tensión, trazado de las vías de acceso y los caminos interiores, utilizando en la
medida de lo posible los ya existentes.
D.3.1.3 Diseñar las plataformas de montaje de los aerogeneradores de forma que
se eviten desprendimientos de terraplenes que por su pendiente o naturaleza impidan la
posterior restauración de la vegetación.
D.3.1.4 Tras las obras, restaurar geomorfológica y edáficamente todas las
superficies temporalmente afectadas, y revegetarlas con las especies características del
HIC 4030 en el territorio.
D.3.2

Medidas de protección de los hábitats higroturbosos.

D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se deberá
prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan hábitats higroturbosos

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

D.3