III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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parque, y que en la construcción y explotación del parque se atenderá a lo prescrito en el
Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant).
Atendiendo a lo recogido en el Anexo V de dicho Decreto, se establecerán las siguientes
medidas preventivas:
Se limitará el tránsito y estancia de personas y vehículos en el caso de que sea
acotada la zona de implantación en razón de alto peligro de incendio.
Las autorizaciones requeridas por el mencionado Decreto serán solicitadas por los
interesados al órgano competente en materia de montes, debiendo cumplirse las
condiciones que imponga.
Limpieza de márgenes de zonas de servidumbre de caminos y líneas de transporte
eléctrico: se mantendrán limpias de vegetación las cunetas y zonas próximas a las vías
de comunicación, edificaciones o instalaciones industriales que dependan del titular de la
instalación, así como las zonas de proyección de las líneas aéreas de conducción de
energía eléctrica.
Para la Fase de Explotación se elaborará un Plan de Autoprotección que incluya las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se disponga para los supuestos
de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles (Decreto 16/2007).
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación
complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las
contenidas en la presente declaración, así como las condiciones y medidas adicionales
especificadas en la declaración de impacto ambiental.
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta declaración, y en particular las señaladas en los
apartados D3, D4, D5 y D6 para protección de las turberas y hábitats de interés
comunitario, aves y quirópteros, paisaje y población respectivamente.
Para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá igualmente acreditar
al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas de
restauración y compensación determinadas en los apartados D3, D4, D5 y D8 frente a
los impactos residuales o imprevistos sobre turberas y hábitats de interés comunitario,
aves y quirópteros, paisaje y población respectivamente. La explotación deberá
realizarse con pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración para
esta fase incluyendo el seguimiento y vigilancia ambiental, y en particular con el
Protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo.
La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto
específico, a presentar por el promotor con al menos cinco años de anticipación a la
finalización del periodo de autorización del parque, contemplando la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
Dicho proyecto, como extensión del actual, se someterá al menos a una evaluación de
impacto ambiental simplificada.
Condiciones al proyecto y las medidas adicionales de protección del medio ambiente
derivadas de la evaluación practicada:
D.1

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

D.1.1 Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore el
riesgo por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

D.