III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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nidos. El estudio considera este impacto compatible teniendo en cuenta que se trata de
especies no amenazadas y ampliamente distribuidas, que existen hábitats alternativos
cercanos y que las obras afectarán a una sola época de cría. Como medidas preventivas
plantea repetir los itinerarios de censo de aves reproductoras en el programa de
seguimiento en la fase de explotación para detectar eventuales cambios en la
comunidad.
También se ha detectado la presencia de ejemplares de perdiz pardilla, especie
vulnerable según el CREAC, que se consideran en dispersión por no tener conocimiento
previo de su existencia en esta Sierra. El promotor propone realizar un seguimiento
prenupcial (abril-mayo) y posnupcial (septiembre-octubre) de esta especie en la zona,
así como la incorporación de medidas correctoras en función de sus resultados.
Por último, en fase de obras también pueden producirse molestias a los mamíferos
presentes en la zona: liebre, jabalí, corzo, lobo, tejón y otros mustélidos. El estudio
considera este impacto compatible teniendo en cuenta que el uso hacen estos animales
del cordal de la sierra es de paso o alimentación y que se verán excluidos de manera
temporal.
C.2.5.3

Efecto barrera.

Teniendo en cuenta el uso de la sierra por parte de las aves planeadoras o
migradoras como lugar de campeo y paso diario o migratorio, con el parque se verían
obligadas a elevar su altura de vuelo, pasar entre los aerogeneradores o desviarse para
evitar el cordal de esta sierra. Los quirópteros también podrían verse afectados por el
efecto barrera, limitando sus movimientos e incrementando el gasto energético.
El estudio considera que existen pasillos suficientes y que muchas de las trayectorias
observadas son de ladera. No obstante, considera que podrá producirse un impacto
moderado, por lo que se deberá poner en marcha un plan de vigilancia ambiental
específico y adecuado para detectar mortalidades, valorar su impacto sobre la población
y plantear en su caso medidas correctoras. Y prevé que si durante el seguimiento se
observara que algún aerogenerador resulta conflictivo por el número de colisiones y
especies implicadas, se procederá a su análisis y se tomarán medidas tales como
incrementar la visibilidad de las palas, paradas temporales en determinadas épocas del
año u horas del día, parada definitiva, reubicación o retirada.
No obstante, dada orientación y la localización del parque a lo largo de la cumbre de
la sierra, es necesario garantizar un nivel de permeabilidad suficiente al menos para los
movimientos migratorios en sentido norte-sur, lo que requiere mantener zonas de paso
seguras en los principales collados. Ello requiere suprimir al menos el aerogenerador
T01 para dejar una zona de paso seguro en el Puerto del Escudo, y al menos el
aerogenerador T19 para habilitar otra zona en el Collado de la Arena. Asimismo, el
hecho de que las especies afectadas por el efecto barrera y la mortalidad por colisión
sean protegidas requiere dar prioridad y anticipar las medidas preventivas a las medidas
correctoras y compensatorias de impactos, por lo que, como se ha indicado previamente,
se considera necesario suprimir del proyecto los aerogeneradores T16, T17, del T25 al
T29 y el T32.
Pérdida de hábitats.

El promotor considera que la pérdida de hábitats no suele ser relevante en los
proyectos de parques eólicos, calificando este impacto como compatible y proponiendo
como medidas preventivas el evitar cualquier tipo de contaminación del suelo y las
aguas, identificar y balizar las zonas de reproducción sensibles para anfibios más
sensibles (charcas, afloramientos de agua, fuentes, etc), evitar alteraciones del régimen
hídrico natural tanto por barreras a la circulación del agua como por creación de drenajes
(pistas y zapatas de hormigón), hacer un seguimiento de las obras y evaluación de los
resultados una vez finalizadas para proponer medidas correctoras adecuadas
(revegetaciones, barreras, drenajes...), y repetir los itinerarios de censo de aves

cve: BOE-A-2021-9051
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C.2.5.4