III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66681

reproductoras en el programa de seguimiento en la fase de explotación para detectar
cambios en la comunidad ornítica.
C.2.5.5

Colisión/electrocución de aves con tendido eléctrico.

Se identifica un riesgo de mortalidad de aves por colisión o electrocución con la línea
aérea de evacuación hasta la subestación de REE. Las medidas preventivas propuestas
en el EsIA son instalación de tiras salvapájaros para mejorar la visibilidad de la línea,
prohibición de la instalación de aisladores rígidos y de puentes flojos no aislados por
encima de travesaños y cabeceras de apoyos, y en los apoyos de alineación el
mantenimiento de unas distancias mínimas de seguridad de 1,5 metros entre
conductores y de 0,75 metros entre conductor y las posibles zonas de posada sobre las
crucetas. En el resto de los apoyos esta distancia se amplía a 1,0 metros.

C.2.6.1

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
ZEC 1300016 «Sierra del Escudo».

El parque eólico se encuentra emplazado en el límite sur de la ZEC 1300016 «Sierra
del Escudo», en el límite entre los términos municipales de Luena y Campoo de Yuso.
Esta ZEC ha sido designada especialmente por albergar una importante representación
de hábitats de interés comunitario de turbera, de carácter relíctico y gran fragilidad y
escasez, algunos de carácter prioritario.
Si bien ningún aerogenerador se encuentra ubicado dentro de sus límites, parte del
vuelo de algunos aerogeneradores así como partes de la línea eléctrica interna y de los
viales de acceso se internan localmente en la ZEC. EL EsIA considera que esa
alternativa es ambientalmente más favorable que la de trazar todos los viales por la
ladera sur fuera de la ZEC, donde las pendientes y la exposición visual generarían un
mayor impacto ambiental. La DGBMACC en su informe de 7 de julio de 2020 considera
adecuada la elección de esta alternativa y compatible con las directrices del Plan de
Sostenibilidad Energética de Cantabria (2014-2020). No obstante, en la cartografía se
aprecia que algunas plataformas de aerogeneradores penetran parcialmente en el ZEC
Sierra del Escudo, por lo que debe replantearse su localización excluyéndolas
íntegramente del espacio protegido.
La ocupación directa por los elementos mencionados afecta exclusivamente al
hábitat 4030 de brezal seco europeo, estimándose una superficie de afección en la ZEC
de 27.800 m2, lo que supone un porcentaje de 0,2% de este hábitat sobre la superficie
total de este hábitat dentro de la ZEC, que no se considera relevante dado su buen
estado de conservación y amplia superficie total de ocupación en la ZEC y su capacidad
de recuperación tras perturbaciones.
En lo relativo a los hábitats de interés comunitario de sistemas higroturbosos del
ZEC, y en particular al HIC 7140 ‘mires’ de transición, ya se ha indicado en el apartado
de efectos sobre la vegetación que pesar de que ninguno de los elementos del proyecto
los altera directamente por ocupación, tanto el viario como la zanja para el cableado del
parque y las plataformas de los aerogeneradores pueden provocarles efectos indirectos
alterando el flujo de la microcuenca de alimentación hídrica de cada turbera. Para mitigar
en la mayor medida posible este impacto serán de aplicación las condiciones, medidas y
disposiciones adicionales de seguimiento de las turberas señaladas en los apartados D y
E, de aplicación tanto para proteger las turberas de dentro de la ZEC como de fuera.
Teniendo en cuenta el efecto de estas medidas y condiciones adicionales sobre el
estado de conservación de los hábitats higroturbosos, así como el informe de la
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de 7 de julio
de 2020, se considera que el proyecto no debe suponer un perjuicio a la integridad de
este espacio.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

C.2.6