III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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de especies de presencia habitual en la zona, debe aplicarse el principio de precaución y
la jerarquía de la mitigación, lo que requiere adoptar en primer lugar medidas que eviten
el riesgo de mortalidad sobre especies protegidas identificado, antes que medidas que
corrijan o compensen impactos que ya hayan tenido lugar (muerte por colisión de un
cierto número de ejemplares de especies amenazadas). Ello hace necesario que los
mencionados aerogeneradores T16, T17, del T25 al T29 y el T32 sean suprimidos del
proyecto como medida preventiva del impacto que pueden causar sobre especies
protegidas por muerte por colisión, así como la dotación al resto de aerogeneradores que
se mantengan de dispositivos automáticos de detección de aproximación de aves y
parada o adopción de medidas disuasorias eficaces.
No obstante, dado que la tecnología aplicada al desarrollo de medidas preventivas
de las colisiones con aves puede avanzar significativamente en el futuro, la exclusión
actual de estos aerogeneradores no excluye la posibilidad de su reconsideración en el
futuro, si el resto de los aerogeneradores del parque se dota de una tecnología
preventiva que durante un tiempo de al menos 5 años de seguimiento demuestre su
efectividad garantizando la ausencia de muertes de especies protegidas por colisión, y
además se constata que el número de parejas nidificantes de las especies de aves
protegidas en el entorno no ha disminuido, pudiendo en tal caso el promotor promover
una futura modificación del proyecto que debería someterse al menos a una evaluación
de impacto ambiental simplificada.
Asimismo, se considera que debe concretarse la forma en la que el seguimiento
influirá en la futura adopción de medidas adicionales, para lo que se deberá seguir el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos que se anexa a la declaración.
En cuanto a las aves migratorias, en el estudio se han localizado dos puntos de paso
en el parque: Piedra Lucia y La Turbera, considerando también flujos importantes de
aves migradoras a través de los puertos del Pozazal y El Escudo. Destaca como especie
más sensible a la muerte por colisión con aerogeneradores en migración la espátula
común. En la alternativa elegida, el collado de Piedra Lucia se encuentra libre de
aerogeneradores en un ancho de casi 1 km, mientras que en el Collado de la Turbera,
con un ancho de unos 500 m, el promotor considera que el aerogenerador T13 genera
un riesgo muy alto e impacto crítico y propone su eliminación del proyecto. También
califica a los aerogeneradores laterales T12 y T14 de riesgo moderado y prevé que sean
objeto de un seguimiento especial. También considera que otros aerogeneradores como
los del tramo T01-T02 (Puerto del Escudo), T18-T19 (Collado de la Arena) o T24-T29
(Mediajo Frío) pueden igualmente interceptar trayectorias migratorias y los califica como
de riesgo moderado, manteniéndolos en el proyecto. Frente a estos impactos, además
de suprimir el aerogenerador T13 prevén aplicar las mismas medidas anteriormente
indicadas frente al riesgo de colisión.
Al estar habitualmente concentrado el paso migratorio a través de la Sierra del
Escudo en sentido norte sur por los collados, y estar parte del flujo migratorio dirigido a la
próxima ZEPA «Embalse del Ebro» desde otros espacios protegidos existentes en el
litoral de Cantabria, utilizando normalmente para el paso de la Sierra de Cantabria los
collados, se considera que la disposición del parque proyectado, manteniendo
aerogeneradores en el propio Puerto del Escudo y en el Collado de la Arena, puede
condicionar los actuales pasos migratorios y poner en riesgo la seguridad de las aves por
colisión con los aerogeneradores. Ello puede afectar a aves migradoras habituales de la
próxima ZEPA Embalse del Ebro. Este riesgo se puede acrecentar en el futuro si se
autorizan otros parques eólicos sobre las mismas rutas migratorias. En consecuencia, se
considera que la eliminación del aerogenerador T13 es insuficiente para mantener libres
los principales coyados que concentran el paso migratorio de las aves, haciéndose
necesario suprimir del proyecto al menos los aerogeneradores T01 (Puerto del Escudo) y
T19 (Collado de la Arena).
El promotor considera que los quirópteros hacen uso relativamente reducido del
cordal de la sierra del Escudo, habiendo observado mayor intensidad de uso en las
zonas de los aerogeneradores T6-T8 y T30-32. Para estas zonas el promotor considera

cve: BOE-A-2021-9051
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