III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Una alegación de particular indica la existencia, además del hábitat 7140 «mires» de
transición, del hábitat prioritario 7130* de turberas de cobertor o de collado en los
collados de la Turbera (1.162 m) y de la Cruz (1.187 m), próximas a los aerogeneradores
T13, T19, T20, T21 y T22 y sus respectivos viales, del hábitat 7150 Depresiones sobre
substratos turbosos del Rhynchosporion en el Joyo de los Llagos o Cueto de la Espina
asociado a una cubeta glaciar y en el Hoyo de los Vallados donde se prevé ubicar el
aerogenerador 35, y del hábitat 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y
Erica tetralix. Dada la singularidad y valor ecológico que otorga la existencia de estos
hábitats 7130* y 7150 junto al 7140, previamente a la elaboración del proyecto
constructivo se deberán volver a prospectar sistemáticamente las zonas indicadas junto
a otras que topográficamente también puedan albergar estos hábitats, para generar una
cartografía de detalle escala al menos 1:5000, reajustar la localización de todos los
elementos del proyecto que sea necesario para evitar que sean afectados, y aportar
dicha cartografía de detalle a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático.
El Ayuntamiento de Campoo de Yuso también indica que la ubicación de la planta de
hormigonado en la explotación de turba actualmente activa en la zona de La Cruz del
Marqués impediría en el futuro recuperar como humedal la turbera explotada. Según
este ayuntamiento, esta restauración está prevista en el proyecto municipal Amphivia
tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. A ello el promotor contesta que la
planta tiene carácter temporal y que una vez desmantelada podrá ejecutarse el proyecto
de restauración, manifestándose dispuesto a colaborar en el mismo.
Como conclusión de todo ello, se considera que a pesar de las medidas adoptadas
en el EsIA para prevenir la afección directa sobre los hábitats de interés comunitario
higroturbosos en general y sobre el HIC 7140 «Mires» de transición en particular, su
dependencia de flujos hídricos superficiales y subsuperficiales generados en sus
microcuencas de alimentación, su gran fragilidad frente a cualquier otra alteración, su
valor ecológico y su estado de conservación considerado como desconocido o no
favorable, hacen necesario introducir condiciones y medidas adicionales en el apartado
D para prevenir también la generación de impactos indirectos por alteraciones de las
microcuencas de alimentación de las turberas, en especial por acciones del proyecto que
alteren el perfil del suelo y puedan alterar dichos flujos o contaminar las aguas, así como
medidas compensatorias anticipadas a los posibles daños imprevistos que el proyecto
les pueda causar y que garanticen que los efectos globales del proyecto sobre estos
hábitats van a ser positivos y que no les puede a causar una pérdida neta de
biodiversidad. Asimismo, en el apartado E se incorpora un programa de seguimiento del
estado de conservación de estos hábitats desde la situación preoperacional y prolongado
durante toda su vida útil, en virtud de cuyos resultados se podrá decidir la
implementación de nuevas medidas correctoras o compensatorias.
Fauna.

Para el estudio de afecciones a la avifauna y quirópteros, el estudio de impacto
ambiental incluye un estudio de avifauna protegida y estudios de riesgo de colisión para
aves y uso del hábitat por quirópteros realizados en el ámbito territorial del proyecto
durante los años 2007/2008, revisados y actualizados en el año 2011, y menciona que se
está realizando un nuevo estudio que abarcará el año 2019 completo cuyos resultados
definitivos serán adjuntados una vez finalizado dicho periodo.
Las principales alegaciones recibidas en fase de información pública respecto al
impacto sobre la fauna fueron las siguientes:
SEOBirdlife considera que el parque eólico constituye una amenaza para las aves al
situarse en la vía de vuelo migratorio desde el Embalse del Ebro hasta algunos
humedales costeros como las Marismas de Santoña o la Bahía de Santander. Se trata
de una zona de alimentación y uso durante la nidificación de al menos 14 especies de
aves muy vulnerables a la presencia de los parques eólicos, siendo de particular interés

cve: BOE-A-2021-9051
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C.2.5