III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9051)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66672

afección será mínima. La línea de evacuación se sitúa sobre matorrales de brezal/tojal y
sobre pastizal, con una mínima afección a hayedo oligótrofo.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el promotor evalúa la afección al
HIC 4030 Brezales secos europeos en unas 41 ha, en su mayor parte fuera del ZEC
Sierra del Escudo, impacto que considera compatible por la abundancia de este hábitat
en el conjunto de la zona y por las medidas preventivas y correctoras previstas, que
consisten en minimizar las afecciones de los accesos utilizando los ya existentes,
diseñar las plataformas de montaje de los aerogeneradores de forma que se eviten
derrames de terraplenes que por su pendiente o composición impidan la restauración de
la vegetación existente, y una vez finalizadas las obras restaurar todas las superficies
temporalmente ocupadas con las especies características de este hábitat. A lo anterior
se añade su apreciable capacidad de recuperación frente a perturbaciones, y la
consideración de su estado de conservación como favorable en la ZEC El Escudo, en
cuyo límite meridional el trazado de caminos entra y sale provocando localmente
afecciones a este hábitat de reducido alcance superficial que no han sido consideradas
por la DGBMACC como desencadenantes de un perjuicio en su estado de conservación.
Para la evaluación de los posibles impactos sobre los sistemas higroturbosos, se ha
partido de la cartografía existente en el ámbito de los trabajos de «Inventariación y
restauración de valores Natura 2000 en Cantabria», que se ha completado con un
estudio específico de localización y cartografía de turberas en el entorno del parque
eólico. En esta prospección se encontraron además numerosas pequeñas turberas,
generalmente encuadrables en el hábitat 7140 «Mires» de transición, presentes a ambos
lados de la zona de cumbres, tanto en la ladera norte dentro de la ZEC «Sierra del
Escudo» como en la ladera sur que no es espacio protegido. Dicha cartografía ha
permitido configurar el diseño del parque intentando evitar que alguno de sus elementos
ocupe ecosistemas turbosos. El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras para la
fase de construcción como el balizamiento de todas las turberas identificadas para su
exclusión de las operaciones y evitar cualquier afección accidental, así como la mención
genérica a medidas que procuren un adecuado drenaje superficial para evitar impactos
indirectos a los sistemas turbosos, tanto por exceso como por defecto de aporte hídrico.
También ha previsto un plan de seguimiento de la evolución de los sistemas de turbera
con el fin de determinar posibles efectos a largo plazo y obtener información precisa
sobre su evolución y vulnerabilidad ante otras amenazas, como el cambio climático o la
intensificación de la ganadería extensiva. Con estas medidas el promotor considera el
impacto residual compatible, tanto en fase de construcción como de funcionamiento del
parque.
La documentación complementaria de junio de 2020 prevé la generación de un
impacto severo sobre las turberas en fase de construcción por cambios en la red de
drenaje superficial o en la calidad de las aguas como consecuencia del proyecto, que
pasaría a moderado con las medidas correctoras. La Dirección General de Biodiversidad,
Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria en su informe de 7 de julio de 2020
también considera severas las afecciones indirectas a las formaciones higroturbosas y
turberas durante la fase de construcción, pasando a compatibles con las medidas
adoptadas. Sin embargo, también considera que finalizadas las obras no pueden
descartarse afecciones indirectas a las turberas por la complejidad de las variables
ambientales que afectan a esas formaciones o por el efecto acumulativo de las
modificaciones del entorno, lo que hace necesario la caracterización de su estado inicial
de conservación antes de las obras, y su seguimiento al menos durante diez años
durante la fase de explotación, para adoptar en su caso medidas correctoras adicionales.
La Confederación Hidrográfica del Ebro también considera que el proyecto evita los
impactos directos a los ecosistemas de turbera, pero que pueden producirse impactos
indirectos por lixiviado de materiales procedentes de las infraestructuras del parque.
SEO/Birdlife, la Fundación Naturaleza y Hombre, los Ayuntamientos de Campoo de Yuso
y Santa María de Aguayo y una alegación particular también destacan el impacto severo
que el proyecto puede producir sobre las turberas y los sistemas higroturbosos.

cve: BOE-A-2021-9051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129