III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto
las vacantes o puestos sin cobertura.
9. Con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45
y 19.101.241-B.452.55 sólo se pueden financiar iniciativas del sistema de formación
profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no
dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya competencia
corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las posibilidades de
distribuir fondos y, por tanto, destinarlos a otra finalidad diferente, que se indican en el
artículo siguiente.
10. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la
información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y
servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán
cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
11. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación
de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo
para 2021, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la
forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con
las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los
resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan
Anual de Política de Empleo para 2021, con la información que se especifica en el
aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
c) Las comunidades autónomas presentarán un informe semestral de seguimiento,
el primero de ellos se presentará a los 6 meses de la recepción de los fondos por parte
de las comunidades autónomas, en el formato recogido en el Anexo II.3.
12. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y
condiciones que se establezcan, con el fin de que quede garantizada su integración en la
estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal
contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso,
redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los
colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55.
2. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir
según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a
atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de
empleo, de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, no financiadas con
cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones
presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241A.454.06; 19.101.241-A.454.09 del anexo I.
3. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la
aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y
programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución o
transferencia alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan
puedan realizar éstas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo,

cve: BOE-A-2021-9038
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Artículo 5.