III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66518

mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en
función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.
4. La cuantía recogida en la aplicación 19.101.241-B.452.60 es suficiente para
garantizar el cumplimiento de la afectación legal de la cuota de formación profesional
para el empleo en los términos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Por ello, los importes recogidos
en las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 452.55 que inicialmente se podrían financiar
con cargo a la cuota de formación profesional, finalmente no harán uso de la citada
fuente de financiación. De esta forma, se permite la redistribución de las cantidades
asignadas desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 452.55 a las asignadas a las
aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 2 del presente
artículo. La utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del
empleo en la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo recogidas
en el Catálogo de Especialidades Formativas no dirigidas a la obtención de certificados
de profesionalidad cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal
o en la ejecución de programas que combinen empleo y formación se puede realizar a
través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, de conformidad con lo indicado en el
apartado anterior.
En lo que respecta a los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.90,
financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, se deberán
utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas
con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la
Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio. Una vez tramitada la respectiva convocatoria, si hubiera
algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la misma, éste
podrá ser objeto de redistribución o transferencia a otras iniciativas dentro de la
aplicación 19.101.241-B.452.
Asimismo, los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-B.452.60, que se
encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo,
deberán utilizarse para financiar programas de formación en alternancia con el empleo,
en los términos indicados en el artículo 4.7, sin que quepa su reasignación o
transferencia a otros créditos, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los
importes
asignados
a
una
comunidad
autónoma
en
las
aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para
atender los compromisos plurianuales adquiridos y los trámites anticipados realizados en
ejercicios anteriores a 2021. A estos efectos, la consideración de compromiso plurianual
adquirido o trámite anticipado realizado implica la existencia del correspondiente
documento contable de compromiso de crédito o de autorización de crédito en un
ejercicio anterior a 2021.
b) Los
importes
asignados
a
una
comunidad
autónoma
en
las
aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 sean insuficientes para
atender las autorizaciones de gastos realizadas o compromisos de gastos adquiridos con
anterioridad a la publicación de esta orden, derivados de procedimientos tramitados en el
propio ejercicio 2021.
En todo caso, cabe la redistribución o transferencia de créditos desde las
aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 a la aplicación 19.101.241B.452.60, así como utilizar créditos de la aplicación 19.101.241-A.454 mencionadas en el
apartado 2 de este artículo, para la ejecución de programas y servicios que combinen
formación en alternancia con el empleo competencia del Servicio Público de Empleo
Estatal a través de la aplicación 19.101.241-A.454.09, en los términos indicados en el
apartado 3 de este artículo.
5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 6 por ciento
de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las
agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así

cve: BOE-A-2021-9038
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129