III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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como de la aplicación 19.101.241-B.452.60, para financiar los gastos de gestión,
seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta
orden. Estos gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán
adicionales al crédito total de cada programa, sino que forman parte del mismo.
En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la aplicación del porcentaje del 6
por ciento a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas
que hayan asumido o asuman, durante el año 2021, la ampliación de los medios
económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación
profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados),
únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones
gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores
ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que exceda de la asignación
efectuada en el ejercicio de 2020, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y
actualizada a euros corrientes de 2021.
Asimismo, es preciso tener en consideración que el 6 por ciento aplicable a las
aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el
artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes
destinados a las labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de
los importes asignados.
La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y
publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de
medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo
organismo.
Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas.
1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la
aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes
gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos
de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas,
siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados
públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, se podrán utilizar
estos fondos para adaptar las oficinas de empleo, para la adecuada prestación de
servicios del refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación
y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada
comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. En
ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los
servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo, sin el acuerdo
previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o
alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que
fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades
autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el
establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de
las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al
Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de
las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario,
archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios

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Núm. 129