III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste
sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En
todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las
plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo
que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde
los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento
o funcionamiento.
c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección
de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de
empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio
Público de Empleo Estatal.
d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos
de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.
e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y
mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas
informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas,
siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de
oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo
Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo
caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
informáticas o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo
de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de
empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad
autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo, entre otros gastos, el
establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica,
sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación
de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los
procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de
empleo.
g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción,
comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto
información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el
funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados
públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice
por personal ajeno al servicio público correspondiente.
h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o
mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los
servicios que vayan a desarrollar.
En ningún caso, el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de
plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades
de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.458.00.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas
la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del
apartado 1.
Para ello, el coordinador territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de
gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe
indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por ciento de los
fondos asignados para modernizar el respectivo servicio público de empleo autonómico.
La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto
solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o

cve: BOE-A-2021-9038
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Núm. 129