III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66521

justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la
recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de
Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener
su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas, con
cargo a los fondos asignados para modernizar el servicio público de empleo autonómico,
no se considerará adecuadamente justificado el importe indicado en el escrito de
solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se
libren en el ejercicio 2021, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada
incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos
previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada
por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del
empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que
pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito
territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado convenio de colaboración, se efectuará
dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la
comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos
últimos el correspondiente coordinador territorial.
Asimismo, esta subcomisión de coordinación u órgano equivalente debe ser
informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada
de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los
fondos.
5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá
incluir, en todo caso, las actas de las dos reuniones de la subcomisión de coordinación u
órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha
de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.
En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo
no se podrán considerar adecuadamente justificados, a efectos de lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno
de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar
en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad
y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición
expresa de su artículo 3.4.a), a los importes territorializados por la presente orden en
favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente
asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena,
habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se
refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas
cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar
adecuadamente justificadas las «subvenciones gestionadas» concedidas, ya que resulta
necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de
empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2022 al
libramiento a las comunidades autónomas de los créditos gestionados que se

cve: BOE-A-2021-9038
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.