III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente
cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la
tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de créditos del
ámbito laboral financiadas por el Estado.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos
por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las
cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones
mencionadas en los apartados siguientes, se utilicen en el mismo ejercicio o en el
siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y
servicios de políticas de activación para el empleo.
En 2021, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y 19.101.241B.452, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros
obtenidos en 2020, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en
el propio ejercicio 2020.
Asimismo, podrán utilizar en 2021 o en su caso en 2022, los reintegros obtenidos
en 2021 de las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 y las
aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 para la ejecución de servicios
y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el respectivo
Plan Anual de Política de Empleo.
2. Los reintegros obtenidos en 2021, en lo que respecta a las
aplicaciones 19.101.241-B.452.60 y 19.101.241-B.452.90, deberán ser devueltos al
Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos expuestos en el anexo II.2, sin que
sea posible su reutilización.
3. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros
tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido
estricto, en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos
previamente abonados por la administración, una vez haya finalizado el respectivo
expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas
que por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen a generar una obligación de
pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera
realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un
compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá
reutilizar el importe correspondiente como reintegro, a los efectos señalados en este
artículo, lo que deberá tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.
4. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro, en función
de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte
de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique
por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el
expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización
efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la
finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del
reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier
causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro
se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado
la cantidad debida al beneficiario o proveedor que haya ejecutado o realizado el
respectivo proyecto.
5. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se
entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de
empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su

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