III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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en cada comunidad autónoma, por lo que las comunidades autónomas pueden no
financiar la totalidad de las personas indicadas en el anexo o pueden superar esa cifra.
En 2021, el personal contratado no podrá tener carácter indefinido ni tener vocación
de permanencia, sin perjuicio de que se procederá a estudiar su posible consolidación,
en los términos expuestos en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario
reunir los siguientes requisitos generales:
1.º Cumplir los requisitos del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2.º Respecto a la nacionalidad: Tener la nacionalidad española; ser nacional de los
Estados miembros de la Unión Europea; cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, también, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.º Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.º Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso a la función pública.
6.º Estar en posesión del título universitario de grado exigido para el grupo A1, así
como diplomatura exigida para A2 de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del
TREBEP.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y
proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que
formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación
laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o
gestión de empleo.
Este personal debe suponer un incremento de la plantilla del servicio público de
empleo respectivo. A estos efectos, se considera que se ha producido el citado
incremento de plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación
y prospección en la respectiva comunidad autónoma es mayor en 2021 de lo que era
a 31 de diciembre de 2018; o cuando el número de efectivos que realiza labores de
orientación y prospección de empleo en la respectiva comunidad autónoma hubiera
disminuido durante 2019 o 2020 o disminuya durante 2021 de no haberse producido la
aprobación del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En todo caso, se
consideran incluidos en este concepto las personas que sustituyan a las contratadas
para esta finalidad durante 2019 o 2020 y que hubieran causado baja durante 2021.
A estos efectos, el «número de efectivos» se refiere a personas trabajadoras que
realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con
independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar éstas en el

cve: BOE-A-2021-9038
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