III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66515

A los efectos de este programa, se considerará gestión directa exclusivamente el
incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad
autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el
Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del
texto refundido de la Ley de Empleo. En ningún caso el incremento de medios humanos
podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de
permanencia.
Asimismo, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la
ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas
podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada
beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de
colocación.
3. Además, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos
distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en
la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios
de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la
realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos
mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados
anteriores, siempre que éstos se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo
para 2021, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se
integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley
de Empleo.
5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos
destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran
financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
6. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las
cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas
destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de
género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para
mujeres víctimas de violencia de género.
Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género
en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el artículo 7
del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se abonarán con cargo a los fondos
asignados desde la aplicación 19.101.241. B.452.45.
7. Las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-B.452.60 se utilizarán para
la realización de programas de formación en alternancia con el empleo. Se podrá
financiar con cargo a estos importes cualquier programa que combine empleo y
formación siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Se haya recogido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.
b) Se dirija prioritariamente a personas jóvenes, salvo en el caso en el que con
anterioridad a la publicación de esta orden ya se hubieran adquirido autorizaciones de
gasto, con el consiguiente documento contable, referidos a procedimientos en los que
constara que se iban a financiar con cargo a este crédito.
8. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90, se financiará
la medida destinada a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades
autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de nuevas personas
dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su
inserción, así como llevar a cabo labores de prospección de empleo.
En el anexo VI de esta orden se recoge un desglose indicativo del número de
personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios

cve: BOE-A-2021-9038
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129