III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Asimismo, con fecha 30 de marzo de 2021 el Ministerio de Hacienda ha emitido con
carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición
adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de abril de 2021, autorizó los criterios
de distribución de fondos para el ejercicio presupuestario 2021, mediante el Acuerdo por
el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las
comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de
políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal, para el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.110.827.030,00 euros.
A su vez, con fecha 20 de abril de 2021, se ha autorizado, previa fiscalización, el
gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y
servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del
organismo antes citado.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 28 de abril 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del
texto refundido de la Ley de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 destinados
a la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas
activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de
Empleo, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo,
cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la
distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas, de los créditos, no financiados con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, correspondientes a servicios y
programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo
para 2021, y que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo
Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el
anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las
comunidades autónomas. En esta orden, se incluyen, también las cantidades destinadas
a financiar, en su caso, la atención a las personas beneficiarias del Programa de
Activación para el Empleo durante 2021.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1. Finalizado el ejercicio económico 2021, y no más tarde del 31 de marzo de 2022,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiados con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2021.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II
y serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará
su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad

cve: BOE-A-2021-9038
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Justificación.