III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 deberá enviarse al Servicio
Público de Empleo Estatal.
La ejecución de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, como
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad
con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan
distribuido territorialmente dichos importes.
2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento
detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al
cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recogerá el Plan Anual de
Política de Empleo para 2021.
Las comunidades autónomas presentarán un informe semestral de seguimiento, el
primero de ellos se presentará a los seis meses de la recepción de los fondos por parte
de las comunidades autónomas, en el formato recogido en el anexo II.3.
El seguimiento de los servicios y programas, incluido los relativos al Plan de Choque
por el Empleo Joven 2019-2021 y al Plan Reincorpora-T 2019-2021, así como de las
personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de
Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y
teniendo en cuenta los respectivos planes anuales de actuación que sean de aplicación.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal
como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos
que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente
a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la
Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31
de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real
Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de
Activación para el Empleo 2014-2016.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que
deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran
comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de
proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando
dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2021 y no se hubiera procedido al
citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2022.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes
libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que
se hubieran comprometido en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se hubiera justificado la
imposibilidad de proceder al pago durante 2018, 2019 y 2020 y dicha causa hubiera
desaparecido durante 2021, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante
el citado ejercicio 2021, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono
efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada
de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber

cve: BOE-A-2021-9038
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