III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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COVID-19, consistió en desafectar de forma extraordinaria los ingresos obtenidos por la
cotización para la formación obtenidos en 2020, de forma que los ingresos obtenidos por
la cotización para la formación profesional en 2021 se encuentran de nuevo afectados, al
haberse aplicado la desafectación de forma excepcional y extraordinaria sólo al
ejercicio 2020. Por ello, las cantidades que se asignen a las comunidades autónomas
financiadas con cargo a dicha cuota en 2021 se deben utilizar exclusivamente para
financiar iniciativas incluidas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en
los términos contemplados en esta orden.
Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en el Real Decreto 499/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo, una vez finalizado el año 2020 que era un período transitorio, las
cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el
empleo con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de
Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados
de profesionalidad, y para la ejecución de programas que combinen empleo y formación.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de
acuerdo a la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece
que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Asimismo, dicho precepto añade que cuando el importe total a distribuir fuera
superior a doce millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano
competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia
Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con
carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por
parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que
ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el
fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del
presupuesto.
Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a
los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella
dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial
deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013,
por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de
febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

cve: BOE-A-2021-9038
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Núm. 129