III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-9038)
Orden TES/527/2021, de 26 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66524

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

cve: BOE-A-2021-9038
Verificable en https://www.boe.es

Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se
recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021.
Asimismo, se permite la utilización de los fondos librados en los ejercicios 2014
a 2020, con excepción de aquellos que se pagaran con base en la Orden ESS/763/2016,
de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para
oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal, como
financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de
cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas
Operativos Regionales, siempre que se trate de acciones y medidas incluidas en el Plan
Anual de Política de Empleo del año que corresponda.
La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la
justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al
respectivo Programa Operativo Regional.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y
en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de
Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el
apartado correspondiente del Plan Anual de Política de Empleo, la fuente de financiación
comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público
de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando
la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual de
Política de Empleo en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al
Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el
Plan Anual de Política de Empleo afectado y el importe estimado de la correspondiente
financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el
adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación
en cada supuesto. De forma específica, se debe tener en consideración que los gastos
de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición
deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto
en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para
evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en
consideración que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas
Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará
gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de
fomento de la contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las
comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el
presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas
en el Plan Anual de Política de Empleo de la misma anualidad o de la anualidad
siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la
cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de los créditos gestionados en
el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la
aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades
autónomas.