III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66633

3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la
Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia
y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la
Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.
III.
Quinta.

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con
comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los
presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de
gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones
de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la
secretaría de Estado.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de
transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, así como el
inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones
patrimoniales.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las
ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como la
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito,
correspondan a la persona titular del ministerio.
g) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la
de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo
dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que afecten al ámbito
material de más de una Dirección General de la Secretaría de Estado, así como la
autorización de los documentos contables para este caso concreto.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por
delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:
a) La imposición de las sanciones reguladas por el texto refundido de la ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes.

cve: BOE-A-2021-9050
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1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por
delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de
convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones
públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión
presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo: