III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66634

c) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
d) La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados.
e) La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando
concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en
el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la
que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de
recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá por
delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto,
así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se
financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas
presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se
delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material
de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en
el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga
competencia originaria.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ejercerá por
delegación de la persona titular de la subsecretaría:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de
adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con
que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a
través del contrato de servicios.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de la direcciones generales dependientes de la
secretaría de Estado, así como respecto de la persona titular de la dirección de su
gabinete.
Sexta. Directores Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las
direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en
materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y
subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:
a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios
con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite
de la cuantía establecida en el anexo.
b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los
encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección
general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con
independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción,
incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para
redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de
prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las
liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129