III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66632

5. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección
General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o
conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la
Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del
contrato de servicios.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las
subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la
dirección general.
Cuarta. Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las
subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección
General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia:
a) Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos,
encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y
aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para
reconocer obligaciones.
c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material,
correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de
conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que
realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la
subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que
expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las
personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de
Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón
de la materia, las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que
correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o
responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la
aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así
como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la
obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en
vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones
por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su
cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los
programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en
vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con
independencia de su cuantía.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129