III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66631

d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las
compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias,
con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los
expedientes sancionadores en esta materia.
f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones
patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las
ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de
Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en
este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del
procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la
secretaría de Estado.
j) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida
en el anexo.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la
de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo
dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una
subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este
caso concreto.
2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la
persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de
contratos:
a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el
anexo.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción,
incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así
como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los
contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.
c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de
las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa
no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos
administrativos.
3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas, las facultades en materia de
expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia.
4. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto
relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la
recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección
general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de
pago, y la autorización de los documentos contables.

cve: BOE-A-2021-9050
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Núm. 129